Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que —en su cuarto párrafo— establece que "el procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad", circunstancia que pone en evidencia una clara intención del legislador constituyente de crear un remedio amplio, expedito y rápido, privilegiando la procedencia de la acción sobre su rechazo liminar."> AQUINO, MERCEDES ALEJANDRA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PÚBLICO-OTROS - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que —en su cuarto párrafo— establece que "el procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad", circunstancia que pone en evidencia una clara intención del legislador constituyente de crear un remedio amplio, expedito y rápido, privilegiando la procedencia de la acción sobre su rechazo liminar."/> Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que —en su cuarto párrafo— establece que "el procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad", circunstancia que pone en evidencia una clara intención del legislador constituyente de crear un remedio amplio, expedito y rápido, privilegiando la procedencia de la acción sobre su rechazo liminar."/>
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AQUINO, MERCEDES ALEJANDRA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PÚBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia y hace lugar al recurso de apelación, confirmando que no era necesario agotar la vía administrativa previa para presentar la acción de amparo, dada la naturaleza del reclamo y la inmediatez de la situación.

Interpretacion restrictiva Improcedencia Accion de amparo Hospitales publicos Rechazo in limine Empleo publico Jornada de trabajo Trabajo insalubre Enfermeros franqueros

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, en cuanto rechazó "in limine" la acción de amparo interpuesta por la parte actora -enfermera franquera-, con el objeto de que se ordene a la demandada adecuar sus horarios de trabajo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de insalubridad. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos corresponde remitirse en razón de brevedad. Ello así, recuerdo que la Cámara de Apelaciones del fuero ha puntualizado que el rechazo de la acción de amparo sin sustanciación debe reservarse para casos de manifiesta inadmisibilidad y ha de recibir interpretación restrictiva, en virtud de la consagración constitucional de la garantía de obtener una rápida respuesta judicial a los casos de probable ilegalidad (cf. Sala I, "in re": "Ambak contra GCBA y otros sobre amparo – otros”, Expte. N° 1162/2018-0, del 28/06/2018, entre otros). En el citado precedente se puso de resalto que para que proceda el rechazo "in limine" del amparo la inadmisibilidad de la acción intentada debe ser manifiesta, esto es, surgir claramente del contexto, sin posibilidad de duda alguna en cuanto a su improcedencia. Ello así, pues la acción de amparo constituye una garantía otorgada a los particulares para tutelar de manera rápida y eficaz sus derechos; y, por ello, su admisibilidad debe ser apreciada con criterio amplio. Más aún, luego de su incorporación al artículo14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que —en su cuarto párrafo— establece que "el procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad", circunstancia que pone en evidencia una clara intención del legislador constituyente de crear un remedio amplio, expedito y rápido, privilegiando la procedencia de la acción sobre su rechazo liminar.

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