ROMEROALICIAAIDA y otros contra GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) Número: EXP4634/2016-0
La Cámara habilitó la reanudación de los plazos procesales en un caso de carácter alimentario durante la emergencia sanitaria, considerando que la causa se encontraba en etapa de ejecución y que la liquidación y documentación estaban en soporte digital, permitiendo un trámite remoto y garantizando derechos de las partes.
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, hacer lugar a lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia, reanudar los plazos procesales suspendidos en virtud de la normativa dictada con motivo de la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia COVID-19, a fin de ordenar el traslado de la liquidación practicada de acuerdo a los alcances y pautas establecidas en la sentencia dictada en autos. Ello, sin desconocer que ese trámite deberá circunscribirse a los límites establecidos en el artículo 8° de la Resolución N° 65/2020 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, en la medida en que se produzca alguna incidencia —eventual— que requiera una medida no autorizada. En efecto, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal refiere a una materia de carácter alimentario. Asimismo, cabe destacar que, en el caso, resultaría posible correr el traslado peticionado por la parte actora. Ello así, por cuanto, la liquidación practicada por la parte se encuentra incorporada en soporte digital, junto con la documentación que aquella entendió respaldatoria de su presentación. Asimismo, resulta posible instar los recaudos necesarios a fin de sujetar la notificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los términos previstos en el artículo 11 de la Resolución N° 59/2020 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad. Al respecto, nótese que la sentencia dictada en autos ordenó al Gobierno demandado a abonar las diferencias salariales que refirió desde los 2 años anteriores a la interposición de la demanda. Ahora bien, en este aspecto, es necesario observar que, sin perjuicio de que la fecha de interposición de la demanda no se encuentra digitalizada (por cuánto el escrito de demanda con el cargo obra en formato papel), tal circunstancia no resulta un impedimento insalvable, pues podría verificarse, incluso, mediante consulta a la Secretaría General del fuero o, requiriéndole a la parte actora que acredite digitalmente la constancia de inicio de demanda. Por lo demás, no puede obviarse el hecho de que el Gobierno demandado en su carácter de empleador de los aquí actores debiera tener a disposición tanto las actas paritarias que fueron materia de autos como los recibos de haberes; documental que, en su caso, no se descarta pueda ser aportada digitalmente de ser necesaria.
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