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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CAYT - SALA I SECRETARÍA UNICA P., R. E. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS Número: EXP 1411/2019-0 SALAS: Sala I

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordenó al GCBA proveer asistencia alimentaria y asistencia en salud a la actora en situación de vulnerabilidad y discapacidad, rechazando el recurso de apelación por considerar que la demandada no cumplió con sus obligaciones constitucionales y legales.

Derecho a la salud Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Tratados internacionales Derecho a la alimentacion Derechos y garantias constitucionales Subsidio del estado Personas con necesidades especiales Deberes de la administracion Programa ciudadania portena

En el caso, corresponde modificar la resolución de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la protección a otorgar deberá consistir en asistencia en los términos de las Leyes N° 1.265 y N° 1688 y en brindar los fondos suficientes para cubrir las necesidades alimentarias de la actora. En efecto, surge de autos que la actora se encuentra en una situación de vulnerabilidad social que debe ser atendida; es una mujer de cincuenta y cuatro (54) años de edad que posee una discapacidad por “Anormalidades de la marcha y de la movilidad Otras artritis especificadas Lupus eritematoso sistémicos, además posee fibromialgia —de tono incapacitante— mal de sjögren, hipercolesterolemia, lupus, artritis reumatoide, asma bronquial, herpes, astenia, artralgias y depresión. Como consecuencia de ello, le ha sido prescripto un plan de alimentación especial que requiere atención rigurosa para hacer frente a las enfermedades autoinmunes, control del peso y la hipercolesterolemia. Asimismo, la actora manifestó haber atravesado situaciones de violencia familiar, motivo por el cual abandonó su hogar. A su vez, de los informes socio ambientales agregados a la causa, surge que la actora, debido a su situación de salud se encuentra excluida del mercado formal de trabajo, ya que no puede cumplir con la jornada laboral y con el paso de los años los síntomas de las enfermedades que padece se acrecientan por lo que no puede realizar ninguna actividad laboral y se le dificulta poder acceder a los tratamientos para mejorar su vida cotidiana. En tal sentido, la Ciudad no ha cumplido debida y puntualmente con las exigencias que le plantea la situación de la actora y la normativa vigente, pues el bloque de constitucionalidad nacional y local imponen garantizar –al menos mínimamente
- el nivel de vida adecuado que, en el caso del demandante, se relaciona con un dieta específica a la que no puede acceder por sus propios medios y requiere de la asistencia del Estado para acceder a ella.

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