Causa Nº 30762/2019-0 “A S s/ infr. Art. 89 CP”
La Cámara de Apelaciones en lo PCYF confirma la decisión que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio en causa por lesiones leves, argumentando que la fundamentación del fiscal fue suficiente y que las cuestiones de fondo deben dilucidarse en el debate.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio formulado por la Defensa. Conforme las constancias del expediente, se le atribuye a la encartada el haberle propinado un golpe de puño en la mejilla izquierda y dos patadas sobre el torso y el pecho de la víctima, hechos que fueron encuadrados por la Fiscalía en la figura del artículo 89 del Código Penal. La apelante se agravió y señaló que no obra en autos nada que acredite que se haya cometido el hecho descripto. Que por el contrario, la prueba en su totalidad demuestra que el suceso que se le atribuye a su asistida no existió. Asimismo, refirió que el Fiscal de grado debió haber explicado por qué razón consideró que la prueba reunida permitía sostener su hipótesis. Sin embargo, del examen de la pieza procesal cuestionada surge que se efectuó una relación circunstanciada del hecho atribuido a la imputada, describiendo en qué consistía la conducta ilícita, cuándo y cómo se habría llevado a cabo, expresando cuál es su calificación legal, y posteriormente, en qué forma se vería acreditado de acuerdo a la etapa procesal y a las pruebas ofrecidas para la audiencia de debate. En otras palabras, el Fiscal especificó las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ubican la conducta atribuida a la imputada. Por otro lado, si bien el Fiscal pudo haber desarrollado con mayor precisión la fundamentación probatoria que determinó la presentación del requerimiento, explicó que dicha circunstancia tenía apoyo en la protección de la imparcialidad del Juez y aclaró que la Defensa tuvo conocimiento de todos los elementos a lo largo de la investigación. Asimismo, detalló las pruebas que sustentan su acusación. En efecto, el requerimiento de juicio en cuestión contiene la suficiente fundamentación para sostener su validez. Siendo así, no se vislumbra que la presentación del requerimiento haya impedido que la imputada pudiera ejercer su derecho defensa ni tampoco que medie un perjuicio efectivo que justifique el nacimiento del interés jurídico en el pronunciamiento de la nulidad, por lo que el planteo de la recurrente debe ser rechazado.
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