ELECTROLUX ARGENTINASACONTRADIRECCION GENERALDE DEFENSAY PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSAALCONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción de multa de $90.000 y el resarcimiento de $12.395,38 por incumplimiento del art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor en caso de daño por producto defectuoso.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso al fabricante y a la empresa de electrodomésticos, de manera solidaria, una multa de $90.000, por infringir el artículo 11 de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor. La denunciante refirió que compró un lavarropas en un comercio y que, al serle entregado y retirar su embalaje advirtió que el artefacto estaba golpeado “y la tapa salida de lugar por el golpe mismo". El agravio del comercio donde se realizó la compra y que se encontraba a cargo de la entrega del producto se apoya en el hecho de que la denunciante, al recibir el producto, firmó el remito y prestó conformidad al momento de la entrega. La denunciante afirmó que había firmado ese instrumento antes de desembalar el producto, a solicitud de los designados por la vendedora para la entrega, quienes le habrían dicho que estaban apurados. El transportista no brindó precisiones sobre el modo en que se practicó la entrega, más allá de que no se encuentra controvertido que la consumidora suscribió el remito correspondiente. Resulta relevante que frente a la imputación, la firma ni siquiera presentó su descargo en sede administrativa. En dicha oportunidad, podría haber ofrecido prueba tendiente a acreditar que el producto había sido entregado en buen estado como por ejemplo citar como testigos a las personas que se encargaron de ello; sin embargo, optó por guardar silencio durante el sumario. Tampoco ofreció prueba sobre estas cuestiones al recurrir judicialmente el acto.
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