Gaglio María Romina contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)
La Cámara de Apelaciones en lo Cayt Sala III confirmó la resolución que declaró la prescripción de la acción en un reclamo por daños, sustentando que la ley de mediación no es aplicable al caso y que la suspensión del plazo de prescripción no operó contra el GCBA.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de una demanda de daños y perjuicios. En cuanto al efecto suspensivo de la prescripción que produce la mediación, según el artículo 5° de la Ley de Mediación y Conciliación N° 26.589 (ant. art. 29 de la ley 24.573), coincido con el Juez de grado en que el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.573 está circunscripto a las causas que tramiten ante la justicia nacional y la federal y que, siendo una ley de carácter procesal, es ajena a las causas contencioso-administrativas contra la Ciudad, cuyo conocimiento compete a la justicia local. Por ello, teniendo en cuenta que la norma en cuestión prescribe: “Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria […] c) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa”, tal procedimiento no suspende el curso de la prescripción respecto de la demanda intentada contra el Gobierno de la Ciudad.
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