Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, es dable adentrarse los planteos formulados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto se agravia respecto de la afectación de la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad (patrimonio público) y, a su vez, atenta contra los principios de legalidad, igualdad ante la ley, "pro actione" y de división de poderes e, interfiere con los recursos humanos a cargo del Poder Ejecutivo. Ahora bien, vale recordar que la crítica de la parte recurrente que, entre los agravios constitucionales plantea la afectación al derecho al debido proceso y el patrimonio público, ha sido tratada en una causa análoga a la presente, donde el Tribunal —por mayoría— concedió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad ("in re" “Lascano Mónica Graciela contra GCBA sobre empleo público [excepto cesantía o exoneraciones]”, expediente n°20894/2015-0, sentencia del 05/12/2019, entre otros). No obstante ello, lo cierto es que, conforme fuera señalado en el pronunciamiento de grado, el Gobierno local basó sus agravios en la improcedencia de la capitalización de intereses por no encontrase configurados los supuestos de excepción del artículo 770 del Código mencionado, cuando tal cuestión fue resuelta por esta Sala y se encuentra firme. Desde esa perspectiva, es preciso destacar que la recurrente pretende introducir, en la instancia extraordinaria, nuevamente ese argumento, planteo que resulta tardío, pues no fue realizado en la primera oportunidad procesal."> SVERDLICK DE HUBERMAN ANABEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN) - Fallos - JurisprudenciaARG Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, es dable adentrarse los planteos formulados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto se agravia respecto de la afectación de la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad (patrimonio público) y, a su vez, atenta contra los principios de legalidad, igualdad ante la ley, "pro actione" y de división de poderes e, interfiere con los recursos humanos a cargo del Poder Ejecutivo. Ahora bien, vale recordar que la crítica de la parte recurrente que, entre los agravios constitucionales plantea la afectación al derecho al debido proceso y el patrimonio público, ha sido tratada en una causa análoga a la presente, donde el Tribunal —por mayoría— concedió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad ("in re" “Lascano Mónica Graciela contra GCBA sobre empleo público [excepto cesantía o exoneraciones]”, expediente n°20894/2015-0, sentencia del 05/12/2019, entre otros). No obstante ello, lo cierto es que, conforme fuera señalado en el pronunciamiento de grado, el Gobierno local basó sus agravios en la improcedencia de la capitalización de intereses por no encontrase configurados los supuestos de excepción del artículo 770 del Código mencionado, cuando tal cuestión fue resuelta por esta Sala y se encuentra firme. Desde esa perspectiva, es preciso destacar que la recurrente pretende introducir, en la instancia extraordinaria, nuevamente ese argumento, planteo que resulta tardío, pues no fue realizado en la primera oportunidad procesal."/>Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, es dable adentrarse los planteos formulados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto se agravia respecto de la afectación de la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad (patrimonio público) y, a su vez, atenta contra los principios de legalidad, igualdad ante la ley, "pro actione" y de división de poderes e, interfiere con los recursos humanos a cargo del Poder Ejecutivo. Ahora bien, vale recordar que la crítica de la parte recurrente que, entre los agravios constitucionales plantea la afectación al derecho al debido proceso y el patrimonio público, ha sido tratada en una causa análoga a la presente, donde el Tribunal —por mayoría— concedió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad ("in re" “Lascano Mónica Graciela contra GCBA sobre empleo público [excepto cesantía o exoneraciones]”, expediente n°20894/2015-0, sentencia del 05/12/2019, entre otros). No obstante ello, lo cierto es que, conforme fuera señalado en el pronunciamiento de grado, el Gobierno local basó sus agravios en la improcedencia de la capitalización de intereses por no encontrase configurados los supuestos de excepción del artículo 770 del Código mencionado, cuando tal cuestión fue resuelta por esta Sala y se encuentra firme. Desde esa perspectiva, es preciso destacar que la recurrente pretende introducir, en la instancia extraordinaria, nuevamente ese argumento, planteo que resulta tardío, pues no fue realizado en la primera oportunidad procesal."/>
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SVERDLICK DE HUBERMAN ANABEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)

"La Cámara de Apelaciones en lo CAYT rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra decisiones en proceso de ejecución de sentencia, confirmando la validez de la interpretación normativa aplicada y denegando la afectación de derechos constitucionales invocados."

Ejecucion de sentencia Capitalizacion de intereses Resoluciones judiciales Liquidacion Improcedencia Admisibilidad del recurso Sentencia firme Recurso de inconstitucionalidad Oportunidad del planteo Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que aprobó la liquidación de intereses practicada por la actora, aplicando lo previsto en el artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, es dable adentrarse los planteos formulados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto se agravia respecto de la afectación de la garantía del debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad (patrimonio público) y, a su vez, atenta contra los principios de legalidad, igualdad ante la ley, "pro actione" y de división de poderes e, interfiere con los recursos humanos a cargo del Poder Ejecutivo. Ahora bien, vale recordar que la crítica de la parte recurrente que, entre los agravios constitucionales plantea la afectación al derecho al debido proceso y el patrimonio público, ha sido tratada en una causa análoga a la presente, donde el Tribunal —por mayoría— concedió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad ("in re" “Lascano Mónica Graciela contra GCBA sobre empleo público [excepto cesantía o exoneraciones]”, expediente n°20894/2015-0, sentencia del 05/12/2019, entre otros). No obstante ello, lo cierto es que, conforme fuera señalado en el pronunciamiento de grado, el Gobierno local basó sus agravios en la improcedencia de la capitalización de intereses por no encontrase configurados los supuestos de excepción del artículo 770 del Código mencionado, cuando tal cuestión fue resuelta por esta Sala y se encuentra firme. Desde esa perspectiva, es preciso destacar que la recurrente pretende introducir, en la instancia extraordinaria, nuevamente ese argumento, planteo que resulta tardío, pues no fue realizado en la primera oportunidad procesal.

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