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CABELLO QUIROGA, ESTHER CRISTINA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión que ordenó la adecuación de la jornada laboral de la enfermera a 6 horas diarias y 30 horas semanales, considerando la verosimilitud del derecho y el marco normativo vigente, y rechazando la apelación del GCBA por exceder sus facultades.

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En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reprogramara las guardias asignadas a la actora y que su jornada laboral se ajustara a 6 horas diarias y 30 horas semanales, sin que ello importe una disminución de su remuneración (art. 200, Ley 20.744). En autos no se encuentra controvertido que la actora se desempeña como enfermera en el área de neonatología del Hospital Público. Ahora bien, la actividad desarrollada por la actora se encontraría comprendida dentro de las calificadas por el ordenamiento local como insalubre (art. 21, Ordenanza 40.403 –modificada por la 40.820–). Además, la Ley local N° 298 –de Ejercicio de la Enfermería– dispone en su cláusula transitoria quinta que “[r]igen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador…”. En consecuencia, es aplicable la Ley nacional N° 20.744 que, en su artículo 200, fija un tope de seis (6) horas diarias para la jornada de trabajo “en tareas o condiciones declaradas insalubres”.

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