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Sala I - Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incidente de apelación - Amparo - Salud - Otros. Número: INC 3187/2020-2. Cuij: INC J-01-00023268-4/2020-2.

La Cámara confirmó la resolución que ordenó la realización de testeos masivos en hospitales psiquiátricos por riesgo de COVID-19. La decisión se fundamentó en la vulnerabilidad del colectivo y en la necesidad de medidas preventivas para garantizar derechos constitucionales y evitar la propagación del virus.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Emergencia sanitaria Coronavirus Situacion de vulnerabilidad Enfermedad mental Hospitales publicos Covid-19 Deberes de la administracion Establecimientos psiquiatricos

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto concedió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que”… -por conducto de las áreas específicas
- y respecto de los cuatro hospitales monovalentes proceda a: a.
- Informar al Juzgado en un plazo de dos días cantidad de pacientes y/o profesionales, presuntamente contagiados de COVID-19, indicando sus datos filiatorios; y las medidas que se hubieren tomado para prevenir y/o mitigar los contagios; b.
- En idéntico plazo, informe la fecha en la cual comenzarán a funcionar las Unidades Transitorias de Aislamiento (UTA), y capacidad operativa de las mismas (cantidad de camas, personal necesario, infraestructura). c.
- Proceda a realizar testeos masivos e informe al Tribunal el resultado de los mismos. Esto último, en el plazo y del modo que el Ministerio de Salud considere conveniente en orden a las especificidades que los pacientes con discapacidad psicosocial presentan, respetando el decálogo de derechos que surgen del artículo 7° de la Ley Nacional de Salud Mental y su decreto reglamentario”; todo ello, con sustento en los artículos 14 de la Constitución local y 177 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Ello así, no le asiste la razón al apelante en cuanto señala que el decisorio es arbitrario por carecer de sustento fáctico y jurídico. Más allá de su acierto u error, la sentencia adoptada por la Jueza de grado se encuentra fundamentada en los hechos, el derecho y la prueba producida. En efecto, en términos sucintos, consideró la existencia de sendos casos de pacientes contagiados de COVID-19 en el Hospital Público y evaluó la posibilidad de propagación del virus a otros nosocomios psiquiátricos monovalentes a partir de la cercanía de aquel con el Hospital. Tuvo en cuenta que las medidas adoptadas por el demandado frente a la confirmación de los casos resultaban insuficientes debido a que las salas para COVID-19 no estaban aún implementadas, siendo que las acciones positivas a ser tomadas no admiten dilaciones; por el contrario, a su entender, deben ser drásticas para evitar la propagación del virus.

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