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PEREZ, IVAN DANIEL SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La Cámara confirmó la resolución que rechazó la excepción de manifiesta atipicidad en causa por falsificación de documento. La decisión se fundamentó en que la falsificación no resultaba patente ni manifiesta, y que la valoración de la prueba requiere análisis en etapa de juicio oral.

Prueba Licencia de conducir Oportunidad procesal Cuestiones de hecho y prueba Atipicidad Falsificacion de instrumento publico Uso de documento falso Tipo penal Produccion de la prueba Ofrecimiento de la prueba

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, en la presente causa en la que se investiga el delito establecido en el artículo 296 del Código Penal (en función del artículo 292). La Defensa sostiene que la licencia de conducir exhibida por su asistido, por lo burdo de su confección, impedía la configuración de la faz objetiva del delito atribuido, deviniendo palmaria su falsedad para cualquier persona. Concluyó así que el instrumento en cuestión resultaba inidóneo para su uso y por tanto carente de eficacia, ya que al ser exhibido, inmediatamente fue determinada su falsedad, motivo por el cual no resultaba capaz de afectar al bien jurídico tutelado por la norma, esto es, la "fe pública". Ahora bien, del análisis de las constancias del expediente, no surge de forma patente y manifiesta la atipicidad que se pretende demostrar, sino que la cuestión reclama una valoración de los elementos probatorios, lo cual resulta anticipado, dada la etapa procesal en la que nos encontramos. En este sentido, y tal como bien señalara la Magistrada de grado en su resolución, de la lectura del hecho que fuera imputado al nombrado a través del requerimiento de juicio glosado a estos actuados, no se percibe una manifiesta atipicidad de la conducta que le fuera atribuida. Por tanto, no podemos sino concluir que el momento propicio para efectuar un estudio profundo y pormenorizado de los elementos probatorios y de las circunstancias controvertidas que hacen a la tipicidad de la conducta, no es otro que la etapa de debate oral y público, ocasión en la que el juez que intervenga se encontrará en condiciones de resolver las cuestiones introducidas por las partes a través de los principios de inmediación y contradicción, propios del sistema acusatorio.

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