Diale Dantas Susana Magdalena y otros por beneficios de litigar sin gastos - Responsabilidad médica
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revoca parcialmente la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos, imponiendo costas en el incidente en el orden causado, basándose en la falta de oposición del demandado y en la normativa sobre costas en incidente autónomo.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, imponer las costas del presente incidente en el orden causado. El beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente autónomo que no escapa a lo establecido en el artículo 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (cfr. dictamen del Procurador General de la Corte Suprema de la Nación en la causa “Carna, Carlos Alberto c/ Televisión Federal S.A. y otro”, C959 XXXVI, del 10/10/2002). En ese sentido, el artículo 63 establece que en los incidentes también rige el principio objetivo de la derrota que dispone que la parte vencida debe pagar los gastos generados en el proceso. En consecuencia, no hay razones para supeditar la imposición de costas del presente incidente al resultado de las actuaciones principales. Sin embargo, atento la falta de oposición del demandado a que se otorgue el beneficio solicitado corresponde imponer las costas en el orden causado. En efecto, sólo cabe imponer costas al contrario si se opone decididamente al pedido de declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello, y no cuando, sin oponerse, se limita a una actitud vigilante (cfr. Alvarado Velloso, Estudio jurisprudencial, Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, t. III, p. 1123; CCivCom Santa Fe, 8/8/47, RSF, 15-145 y cfr. Alvarado Velloso, Estudio jurisprudencial, Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, t. III, p. 1123).
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