24.240. El denunciante relató que en una de las sucursales de la actora compró una Tablet, y que encontrándose en garantía el producto -lo que no fue discutido por la empresa actora- lo llevó al servicio técnico dado que no funcionaba correctamente. Agregó que la Tablet estuvo sin repararse un año aproximadamente, y que fue a buscarla varias veces sin tener respuesta alguna. La sancionada refiere que la autoridad de aplicación omitió considerar que le ofreció la entrega del producto que ya estaba arreglado, lo que fue rechazado por el denunciante. Ahora bien, cabe señalar que al margen de la relevancia que ello pudiera tener con relación a la graduación de la multa, no se advierte de qué manera lo expresado por la recurrente podría modificar lo decidido por la Administración atento el carácter formal de las infracciones, ya que, la mera verificación del incumplimiento que la norma tipifica es suficiente para dar por configurada la conducta antijurídica y, consecuentemente, ella también basta para aplicar la sanción con independencia del resultado que la omisión arroje (cf. Ley N° 4.827 y, "mutatis mutandis", Sala I del fuero, en los autos “Dobilia S.A. c/ GCBA s/ Otras demandas contra la autoridad administrativa”, expte. Nº36067/0, sentencia del 29/8/14). Siendo ello así y, toda vez que los argumentos vertidos por la actora no logran desacreditar la configuración de las infracciones formales bajo análisis, corresponde rechazar los planteos efectuados."> COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SAC c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240. El denunciante relató que en una de las sucursales de la actora compró una Tablet, y que encontrándose en garantía el producto -lo que no fue discutido por la empresa actora- lo llevó al servicio técnico dado que no funcionaba correctamente. Agregó que la Tablet estuvo sin repararse un año aproximadamente, y que fue a buscarla varias veces sin tener respuesta alguna. La sancionada refiere que la autoridad de aplicación omitió considerar que le ofreció la entrega del producto que ya estaba arreglado, lo que fue rechazado por el denunciante. Ahora bien, cabe señalar que al margen de la relevancia que ello pudiera tener con relación a la graduación de la multa, no se advierte de qué manera lo expresado por la recurrente podría modificar lo decidido por la Administración atento el carácter formal de las infracciones, ya que, la mera verificación del incumplimiento que la norma tipifica es suficiente para dar por configurada la conducta antijurídica y, consecuentemente, ella también basta para aplicar la sanción con independencia del resultado que la omisión arroje (cf. Ley N° 4.827 y, "mutatis mutandis", Sala I del fuero, en los autos “Dobilia S.A. c/ GCBA s/ Otras demandas contra la autoridad administrativa”, expte. Nº36067/0, sentencia del 29/8/14). Siendo ello así y, toda vez que los argumentos vertidos por la actora no logran desacreditar la configuración de las infracciones formales bajo análisis, corresponde rechazar los planteos efectuados."/>24.240. El denunciante relató que en una de las sucursales de la actora compró una Tablet, y que encontrándose en garantía el producto -lo que no fue discutido por la empresa actora- lo llevó al servicio técnico dado que no funcionaba correctamente. Agregó que la Tablet estuvo sin repararse un año aproximadamente, y que fue a buscarla varias veces sin tener respuesta alguna. La sancionada refiere que la autoridad de aplicación omitió considerar que le ofreció la entrega del producto que ya estaba arreglado, lo que fue rechazado por el denunciante. Ahora bien, cabe señalar que al margen de la relevancia que ello pudiera tener con relación a la graduación de la multa, no se advierte de qué manera lo expresado por la recurrente podría modificar lo decidido por la Administración atento el carácter formal de las infracciones, ya que, la mera verificación del incumplimiento que la norma tipifica es suficiente para dar por configurada la conducta antijurídica y, consecuentemente, ella también basta para aplicar la sanción con independencia del resultado que la omisión arroje (cf. Ley N° 4.827 y, "mutatis mutandis", Sala I del fuero, en los autos “Dobilia S.A. c/ GCBA s/ Otras demandas contra la autoridad administrativa”, expte. Nº36067/0, sentencia del 29/8/14). Siendo ello así y, toda vez que los argumentos vertidos por la actora no logran desacreditar la configuración de las infracciones formales bajo análisis, corresponde rechazar los planteos efectuados."/>
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COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SAC c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción de multa y resarcimiento impuesta a COTO por incumplimiento de las obligaciones de información y garantía en relación a la reparación de una Tablet, rechazando el recurso directo y ratificando la medida administrativa.

Bienes muebles Defensa del consumidor Deber de informacion Informacion al consumidor Servicio tecnico Infracciones formales Responsabilidad del comerciante Entrega de la cosa Garantia al consumidor Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa actora una multa de $60.000, por infracción a los artículos 4°, 11 y 12 de la Ley N° 24.240. El denunciante relató que en una de las sucursales de la actora compró una Tablet, y que encontrándose en garantía el producto -lo que no fue discutido por la empresa actora
- lo llevó al servicio técnico dado que no funcionaba correctamente. Agregó que la Tablet estuvo sin repararse un año aproximadamente, y que fue a buscarla varias veces sin tener respuesta alguna. La sancionada refiere que la autoridad de aplicación omitió considerar que le ofreció la entrega del producto que ya estaba arreglado, lo que fue rechazado por el denunciante. Ahora bien, cabe señalar que al margen de la relevancia que ello pudiera tener con relación a la graduación de la multa, no se advierte de qué manera lo expresado por la recurrente podría modificar lo decidido por la Administración atento el carácter formal de las infracciones, ya que, la mera verificación del incumplimiento que la norma tipifica es suficiente para dar por configurada la conducta antijurídica y, consecuentemente, ella también basta para aplicar la sanción con independencia del resultado que la omisión arroje (cf. Ley N° 4.827 y, "mutatis mutandis", Sala I del fuero, en los autos “Dobilia S.A. c/ GCBA s/ Otras demandas contra la autoridad administrativa”, expte. Nº36067/0, sentencia del 29/8/14). Siendo ello así y, toda vez que los argumentos vertidos por la actora no logran desacreditar la configuración de las infracciones formales bajo análisis, corresponde rechazar los planteos efectuados.

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