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SABATE, LUCÍA MAGDALENA Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - GENÉRICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo del incidente de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto a la suspensión de plazos procesales durante la pandemia de COVID-19, considerando que la petición no guardaba relación con el estado procesal y las medidas de emergencia vigentes.

Emergencia sanitaria Coronavirus Pandemia Improcedencia Habilitacion de feria Interpretacion de la ley Suspension del plazo Empleo publico Covid-19 Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de habilitación de feria solicitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de un proceso sobre empleo público y las pretendidas correcciones de la liquidación definitiva. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, cabe remitirse por razones de brevedad. El Gobierno local se agravia por cuanto el Juez de grado no efectuó ningún análisis respecto de la urgencia planteada en base al interés público comprometido; y el rechazo a la habilitación de la urgencia impide a la Ciudad emprender el inmediato recupero de las sumas pagadas en demasía en grave perjuicio al erario público; más aún cuando aquellas podría ser destinadas a cubrir las necesidades propias del ámbito de la salud ante el contexto de pandemia existente. En primer lugar, vale recordar que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 fue declarada la Emergencia Sanitaria Nacional con motivo de la pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, la que tuvo su correlato en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020. En estas circunstancias, cabe señalar que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad dictó la Resolución N° 58/CM/2020 que dispuso la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 17 y 31 de marzo del 2020 (artículo 1°), lo que fue prorrogándose sucesivamente hasta la fecha (resol. 68/CM/2020). En este contexto y dentro del marco normativo reseñado, advierto que la habilitación de la urgencia pretendida por el Gobierno de la Ciudad resulta improcedente, al menos por el momento. Ello así, la potencial corrección o incorrección de la liquidación final de las acreencias no resulta asimilable a ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 5° de la Resolución N° 63/CM/2020, así como tampoco se verifica lo postulado en el artículo 6° de la Resolución N° 65/CM/2020, es decir, que se trate de una causa que se encuentre íntegramente digitalizada, lo que, en el particular, impide el rexamen de las liquidaciones practicadas por las partes y su documentación de respaldo.

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