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C., J. A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOSNCIA

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que ordenó aumentar la asistencia habitacional y alimentaria del beneficiario en situación de vulnerabilidad social, evaluando que el Estado no cumplió con garantizar derechos fundamentales en contexto de pobreza y discapacidad.

Personas con discapacidad Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Enfermedad mental Politicas sociales Procedencia Derecho a la vivienda digna Monto del subsidio Subsidio del estado Emergencia habitacional

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantizara asistencia habitacional y alimentaria suficiente y adecuada mediante la ampliación de los montos que el actor percibía. En efecto, cabe señalar, a partir de los elementos de juicio allegados, que se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener, en principio, por comprobada la situación de “vulnerabilidad social” del peticionario. En efecto, de las constancias de autos surge que el actor, residía en una habitación de un hotel de esta Ciudad y abonaba en concepto de alquiler la suma de doce mil pesos mensuales. Manifestó que gestionó un aumento del programa “Atención a Familias en Situación de Calle” y del programa “Ciudadanía Porteña” en sede administrativa. Acompañó copia de su certificado de discapacidad válido hasta abril del 2024 y diagnóstico por “Esquizofrenia Paranoide”. Del certificado médico expedido por el servicio del salud mental del Hospital Público surge que el actor no se encontraría en condiciones de trabajar. En suma, la verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos establecidos en la Ley N° 4.036, extremo que, en principio, encuadraría en el orden de prioridades establecido en el precedente del Tribunal Superior de Justicia, "in re" “Veiga Da Costa, Rocío c/ GCBA s/ amparo”, Expte. N°10229/13, del 30/04/14. El peligro en la demora resulta, a su vez, palmario con solo tener en consideración que se trata de un hombre solo, que no se encontraría inserto en el mercado laboral formal, y que, en caso de no recibir asistencia gubernamental se encontrarían, "prima facie", en situación de calle.

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