INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. , NN SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (PRODUCIR/PUBLICAR IMAGENES PORNOGR. C MENORES 18)
La Cámara confirmó la prórroga de 90 días para la investigación penal preparatoria en un caso de delitos relacionados con pornografía infantil. La decisión se fundamentó en la complejidad de las tareas probatorias y en la ausencia de dilaciones injustificadas, garantizando el plazo razonable.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso conceder una prórroga de noventa (90) días a la Fiscal de grado para que continue con la presente investigación penal preparatoria (cfr. 104 inciso 2° del CPPCABA). La Defensa Oficial se agravia al sostener que la titular de la acción, al solicitar la prórroga del plazo para la investigación, no cumplió con el procedimiento que establece el artículo 104, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Ciudad, dado que no solicitó en forma previa la prórroga al Fiscal de Cámara conforme lo establece el citado artículo, sino que lo hizo a la Jueza interviniente. Ahora bien, la solicitud de la Fiscal de grado ante la A-Quo se encuentra expresamente prevista en la letra del artículo 104, inciso 2°, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad, que expone que “Cuando las dificultades en la investigación lo justifiquen…” la Fiscalía podrá solicitar la prórroga al Magistrado, quien por su carácter de Juez de garantías, impone a su vez, el debido reaseguro de independencia e imparcialidad en el análisis de la necesidad o no de la prórroga del plazo requerido y su posterior resolución. No debe soslayarse que tal fundamento es uno de aquellos expuestos por la propia Fiscal de grado al efectuar tal solicitud directamente ante la Judicante. De tal modo, en lo que atañe a las dificultades en la investigación exigidas por la norma bajo análisis, resulta menester señalar que los ilícitos que son objeto de esta pesquisa (art. 128, primer párrafo, CP) de conformidad con la determinación de los hechos que fija en autos la Fiscal de grado, habrían sido ejecutados en distintos momentos temporales, desde más de un lugar y a través de diversos medios y dispositivos informáticos. Por lo tanto, el desarrollo de la investigación es particularmente entramado, difícil y complejo, tanto por su naturaleza, por la gran cantidad del material ilícito hallado en vías de análisis, como también debido a sus posibles derivaciones. Así pues, quedan debidamente expuestas las circunstancias que justifican las dificultades de la presente instrucción lo cual habilita la posibilidad de requerir la prórroga de la investigación penal preparatoria ante la Jueza interviniente, sin necesidad de solicitarlo previamente a la Fiscalía de Cámara.
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