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BANCO ITAU ARGENTINA S.A. CONTRA RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario habilitó la instancia judicial por nulidad de las cédulas de notificación, debido a su invalidez por incumplimiento de las formalidades legales, permitiendo así el ejercicio del derecho de defensa del Banco Itaú.

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En el caso, corresponde tener por habilitada la instancia judicial en el recurso directo interpuesto por el Banco contra las sanciones en materia de defensa del consumidor. El recurrente detalló que la denuncia de incumplimiento del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, fue la que dio lugar a las intimaciones que culminaron con las sanciones. Manifestó que éstas fueron inválidamente notificadas mediante cédulas dirigidas a un domicilio donde no se indicaba el cuerpo ni la oficina correspondiente y que pese a haber sido advertida la omisión por los Oficiales Notificadores, éstos procedieron a fijar la notificación en la puerta de acceso al edificio donde se encuentran las oficinas de la entidad. Si bien las cédulas cuestionadas fueron remitidas al domicilio denunciado con carácter “constituido” por el accionante en el acta de conciliación cuyo incumplimiento se sanciona, ese domicilio estaría incompleto (faltaría –cuanto menos
- unidad o departamento-). En efecto, la Administración -cuando cumple con las notificaciones por cédulas de los actos que emite
- debe velar por el fiel cumplimiento de las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico y que al no ser el Oficial Notificador un agente ajeno a alguna de las partes –tal como sucede en el proceso judicial– la actuación de aquel debe ser analizada con mayor rigurosidad (conf. TSJ-CABA: “Cano, Osvaldo Rodolfo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Cano, Osvaldo Rodolfo c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”, Expte. nº 4368/05, sentencia del 21 junio del 2006, voto de los Drs. Lozano y Casás; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: OSDE (Organización Servicios Directos Empresarios) y otro c/ AGIP/GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, Expte. nº 12875/15, sentencia del 31 octubre de 2016). Ello así, corresponde declarar la nulidad de las cédulas cuestionadas, con sustento en los principios "pro actione" y de tutela judicial efectiva ya que la recurrente no fue debidamente notificada de las sanciones impuestas toda vez que sólo una correcta notificación garantiza el efectivo ejercicio del derecho de defensa de la sancionada.

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