A., L. J. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Cayt revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar al recurso de apelación del GCBA, rechazando la pretensión cautelar de la actora, considerando que no se acreditó vulnerabilidad social suficiente y que el interés público no se frustró.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la actora -persona trans-, con el objeto de peticionar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el subsidio en materia habitacional. En efecto, corresponde señalar que quien solicita la tutela cautelar, es quien debe acreditar los aspectos medulares que hacen a la procedencia de su planteo. Es decir, que en este estadio inaugural del proceso, al margen de las meras alusiones, se deben allegar a la causa los elementos de juicio idóneos que, en principio, generen el suficiente grado de convicción con relación a la situación de vulnerabilidad social del peticionario (Sala II “Z. M. M. c/ Instituto de la Vivienda y otros s/ Otros procesos incidentales”, Nº40.458/1, del 26/09/12). En tales condiciones, de las constancias de autos no surgiría acreditada la situación de vulnerabilidad social de la peticionaria. Ello es así, en la medida en que se trata de una mujer de 35 años, que refiere no padecer ninguna problemática de salud. Según expresó, realiza trabajos informales y es beneficiaria del subsidio del programa “Ciudadanía Porteña”. Es decir, no se advierte que se encuentre imposibilitada de generar oportunidades laborales a fin de lograr su subsistencia. En estos términos y teniendo en cuenta lo resuelto en “Rodríguez Karina Alejandra contra GCBA sobre amparo” Expte 77167/2013-0, sentencia de Sala II, de octubre del 2016 que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en la causa “Rodríguez Karina Alejandra s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en : Rodríguez Karina Alejandra c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” Expte 14198/17, por el momento, no se habrían allegado elementos de juicio sobre cuya base se compruebe que la peticionaria se encontraría, en principio, dentro de una situación prioritaria de atención.
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