PETRO GAR COMBUSTIBLES SRL CONTRA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - TRIBUTARIO
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT - SALA III confirmó en parte la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por Petro Gar Combustibles SRL, manteniendo la suspensión de la intimación de AGIP respecto a los períodos 2017 y 2018, y estableció una contracautela de $7.000.000.
La facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP
- para apartarse del procedimiento de determinación de oficio e intimar de pago en forma directa en los casos de impugnaciones originadas en la aplicación de alícuotas improcedentes entró en vigencia el 1º de enero de 2019 (conf. art. 3º, Ley 6066). La redacción anterior del artículo 186 del Código Fiscal (t.o. 2018 y sus predecesores) no contemplaba este supuesto de excepción.
La utilización de este procedimiento para períodos anteriores a su entrada en vigencia supondría una aplicación retroactiva que no encuentra "prima facie" sustento normativo y que, además, eludiría la vía prevista por el Código Fiscal como principio general para la fiscalización de los tributos.
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