Ley Nº 24.660. En el caso, los médicos han señalado que la patología en cuestión constituye una enfermedad progresiva e invalidante que sólo puede ser tratada por un especialista, además los estudios que necesita el condenado deben realizarse extramuros. Asimismo, han hecho hincapié en la falta de médicos expertos en la unidad penitenciaria, indispensables para su adecuado tratamiento y en las dificultades que existieron en relación al traslado para realizar el correspondiente a su dolencia en oportunidad de cumplir una condena anterior, mientras transitaba la primera etapa de la enfermedad. Por otra parte, cabe señalar que la condena dictada en autos es de corta duración –un año de prisión-, y no debe perderse de vista que el nombrado cuenta con la posibilidad de cumplir la pena en el domicilio de su madre -con quien reside hasta la actualidad. En definitiva, corresponde revocar lo resuelto por el Magistrado de grado y conceder el arresto domiciliario solicitado."> Causa Nº 32074/2019-1 “P, P. R, M. J s/inf. art. 189 bis CP” - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.660. En el caso, los médicos han señalado que la patología en cuestión constituye una enfermedad progresiva e invalidante que sólo puede ser tratada por un especialista, además los estudios que necesita el condenado deben realizarse extramuros. Asimismo, han hecho hincapié en la falta de médicos expertos en la unidad penitenciaria, indispensables para su adecuado tratamiento y en las dificultades que existieron en relación al traslado para realizar el correspondiente a su dolencia en oportunidad de cumplir una condena anterior, mientras transitaba la primera etapa de la enfermedad. Por otra parte, cabe señalar que la condena dictada en autos es de corta duración –un año de prisión-, y no debe perderse de vista que el nombrado cuenta con la posibilidad de cumplir la pena en el domicilio de su madre -con quien reside hasta la actualidad. En definitiva, corresponde revocar lo resuelto por el Magistrado de grado y conceder el arresto domiciliario solicitado."/>Ley Nº 24.660. En el caso, los médicos han señalado que la patología en cuestión constituye una enfermedad progresiva e invalidante que sólo puede ser tratada por un especialista, además los estudios que necesita el condenado deben realizarse extramuros. Asimismo, han hecho hincapié en la falta de médicos expertos en la unidad penitenciaria, indispensables para su adecuado tratamiento y en las dificultades que existieron en relación al traslado para realizar el correspondiente a su dolencia en oportunidad de cumplir una condena anterior, mientras transitaba la primera etapa de la enfermedad. Por otra parte, cabe señalar que la condena dictada en autos es de corta duración –un año de prisión-, y no debe perderse de vista que el nombrado cuenta con la posibilidad de cumplir la pena en el domicilio de su madre -con quien reside hasta la actualidad. En definitiva, corresponde revocar lo resuelto por el Magistrado de grado y conceder el arresto domiciliario solicitado."/>
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Causa Nº 32074/2019-1 “P, P. R, M. J s/inf. art. 189 bis CP”

La Cámara de Apelaciones concede la prisión domiciliaria a un imputado con artritis reumatoidea, tras analizar su estado de salud, la dificultad para su tratamiento en prisión y la corta duración de la condena, revocando la decisión del juez de grado que denegó el beneficio.

Procedencia Ejecucion de la pena Escala penal Derecho penal Prision domiciliaria Enfermedades cronicas Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, conceder la prisión domiciliaria solicitada, medida que deberá efectivizarse en el domicilio de la progenitora del encartado con los controles que el Magistrado estime corresponder. La Defensa considera que la enfermedad que sufre su asistido -artritis reumatoidea
- resulta ser crónica y la falta de tratamiento afecta gravemente sus condiciones de salud, lo que autorizaría la concesión del beneficio solicitado en los términos de la Ley Nº 24.660. En el caso, los médicos han señalado que la patología en cuestión constituye una enfermedad progresiva e invalidante que sólo puede ser tratada por un especialista, además los estudios que necesita el condenado deben realizarse extramuros. Asimismo, han hecho hincapié en la falta de médicos expertos en la unidad penitenciaria, indispensables para su adecuado tratamiento y en las dificultades que existieron en relación al traslado para realizar el correspondiente a su dolencia en oportunidad de cumplir una condena anterior, mientras transitaba la primera etapa de la enfermedad. Por otra parte, cabe señalar que la condena dictada en autos es de corta duración –un año de prisión-, y no debe perderse de vista que el nombrado cuenta con la posibilidad de cumplir la pena en el domicilio de su madre -con quien reside hasta la actualidad. En definitiva, corresponde revocar lo resuelto por el Magistrado de grado y conceder el arresto domiciliario solicitado.

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