F., S. G. SOBRE 129 1 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó la imposición de una instrucción especial no prevista en la ley para la extinción de la acción penal y declaró la extinción del proceso por el pago voluntario de la multa, confirmando que no existían otros obstáculos legales.
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la decisión de grado en cuanto impuso al imputado el cumplimiento de deberes ajenos a las previsiones del texto legal.
En efecto, aparece correcta la afirmación de la Defensa al advertir que el pronunciamiento del Juez de primera instancia incurre en una violación al principio constitucional de legalidad al someter al imputado a la realización del curso de “Simetrias y Asimetrias en las Relaciones Sociales” en concepto de reparación del daño como condición para extinguir la acción penal, además de haber aceptado el pago de la suma de mil pesos como pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente al tipo penal reprimido por el artículo 129, 1º párrafo del Código Penal (artículo 64 del C.P), por la sencilla razón de que no se encuentra dentro de las facultades que le asigna el ordenamiento jurídico.
Más allá del fin preventivo especial que pudo impulsar la adopción de esa imposición, lo cierto es que no se trata de una consecuencia legalmente prevista.
También trasluce la resolución en crisis una imprecisa identificación entre “reparación de los daños causados por el delito” -que es lo que específicamente refiere el artículo 64 del Código Penal
- y “la imposición de reglas de conducta” -que no encuentra sustento en la norma que se aplicó-.
Adviértase que, si se tratase del mismo instituto el legislador se hubiese abstenido de asignarle, como expresamente lo hace, denominaciones diferentes estableciendo incluso que, en ocasiones, deben cumplirse ambos requisitos para la obtención de determinados beneficios (ver de modo conjunto arts. 76 bis y 76 ter CP).
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