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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L., P. R. E SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 38311/2019-5

La Cámara confirmó la concesión de libertad condicional a P. C. E. L. tras evaluar positivamente su comportamiento y calificación criminológica, revocando el rechazo previo basado en informes desfavorables y antecedentes penales, y resaltando la importancia del control judicial en la reinserción social.

Procedencia Derecho penal Libertad condicional Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Deberes y facultades del juez Valoracion del juez Informe del establecimiento penitenciario Calificacion de conducta del interno

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso modificar y elevar la calificación en carácter de concepto atribuida al recluso por el órgano criminológico en la última evaluación y, en consecuencia, conceder la libertad condicional al nombrado. La Fiscalía sostiene que el A-Quo modificó la calificación de concepto otorgada por el Servicio Penitenciario con argumentos aparentes que carecen de entidad suficiente y que efectuó una evaluación parcial de los informes efectuados por la penitenciaria para hacer lugar a la libertad del recluso. Que el único sustento sobre el que decide cambiar la calificación de "regular" a "buena" es que el nombrado no habría culminado sus estudios primarios ni tendría asignado un trabajo dentro del complejo que lo aloja, por circunstancias ajenas al propio interno y responsabilidad servicio penitenciario. Puesto a resolver, resulta necesario analizar los informes de las distintas áreas y corroborar si la conclusión a la que ha arribado el Magistrado de grado se compadece con los fundamentos que la sostienen. Ello así, tal como lo sostuvo el Judicante, de los informes remitidos por los organismos del Servicio Penitenciario no se evidencian las razones que sustentan la baja calificación del concepto, lo que además le impide acceder a ciertas áreas, más allá de las consideraciones propias de su personalidad y la mera falta de tránsito de las distintas fases del tratamiento. En efecto, el concepto "regular" al que apelan las distintas áreas, y en definitiva el informe final del Consejo Correccional, a fin de pronunciarse en forma negativa, responde parcialmente a la reciente incorporación del interno al tratamiento de condenado, a su relación con el consumo de sustancias y a circunstancias ajenas a su voluntad. Dicho criterio, transforma en ilusorio el instituto de la libertad condicional para condenados a penas de corta duración. En consecuencia, contando con el requisito temporal cumplido, la ausencia de sanciones disciplinarias, con una conducta ejemplar -nueve (9)
- y frente a la ausencia de razones suficientemente sólidas o específicas y de carácter objetivo que permitan sostener el informe desfavorable del Consejo Correccional, la decisión que corresponde adoptar es confirmar lo resuelto por el Juez de grado, en cuanto recalificó el guarismo de concepto y concedió la libertad condicional solicitada por el interno.

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