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V., C. A. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACIÓN-OTROS

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y ordena al GCBA que presente una propuesta de transporte escolar con paradas dentro de la Villa, garantizando el acceso a la educación, en respuesta a las dificultades de traslado de los niños.

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En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en el plazo de diez (10) días, presente una propuesta de transporte escolar con paradas dentro de la Villa de Emergencia, que deberá ser valorada por el Juez de grado. De las constancias obrantes en la causa surge que, ante la falta de vacantes en el distrito escolar –al que pertenece el Barrio–, los niños deben concurrir a la Escuela Pública de otro distrito escolar y, para ello, utilizan la línea de colectivo –acompañados de un adulto responsable– toda vez que el colegio queda a unas veinticinco cuadras de sus hogares. Esta Sala –con los votos de los Dres. Zuleta y Centanaro– ha confirmado sentencias que obligaban al Gobierno local a abonar un transporte escolar en casos en que el acceso a los establecimientos educativos se encontraba dificultado en razón de la distancia (v. “F., L. E. contra GCBA sobre incidente de apelación – amparo – educación-vacante” (62729/2018-20), 25/9/19; “C., V. contra GCBA sobre amparo – educación-vacante” (75741/2018-0), 29/8/19). Al respecto, cabe destacar que la Ciudad sancionó la Ley N° 148 (BOCBA 621, 29/1/99) “de atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios”. En este marco se sancionó la Ley N° 403 (BOCBA 984, 14/7/00), orientada al diseño y ejecución de un plan integral de urbanización de la Villa de Emergencia. Transcurridos más de veinte años desde la publicación de la Ley N° 148, el “equipamiento educacional” de la villa no parece haber sido llevado a cabo, o al menos no de forma adecuada, en la medida en que los niños no cuentan con vacantes escolares en su Barrio. Lo dicho cobra aún mayor relevancia cuando se contrasta con la obligación constitucional que recae sobre la Ciudad de “[a]segura[r] la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo” (art. 23 CCABA).

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