Cámara de Apelaciones en lo CAYT - Sala III contra GCBA sobre amparo - genéricoica
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó al GCBA garantizar alojamiento adecuado a una mujer en situación de vulnerabilidad social y sanitaria, rechazando el recurso del Gobierno que cuestionaba la normativa y priorización en la política habitacional.
En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora y condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que presente, en el plazo que disponga la Sra. Jueza de la instancia de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindarle un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas a la situación de vulnerabilidad denunciada. La accionante, de 59 años percibió la totalidad del beneficio previsto en el Decreto N° 690/06 y solicitó su renovación. Residía en la habitación de un hotel de esta Ciudad y abonaba en concepto de alquiler doce mil ($12.000) pesos mensuales. Sus ingresos se componían por: 1) el beneficio del programa “Ciudadanía Porteña”, 2) los trabajos informales realizados en la venta de productos alimenticios y 3) lo obtenido en virtud de la medida cautelar dictada en autos. Del informe confeccionado por la Dirección de Medicina Forense de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la copia de la historia clínica acompañada se desprende que la actora padece V.I.H., hepatitis C y mal de chagas y solo puede realizar tareas livianas y de pocas horas de duración. El análisis fáctico y las pruebas producidas en autos confirman que la parte actora se encuentra entre los grupos de personas de pobreza crítica que tienen acordado atención prioritaria en los planes de gobierno creados especialmente para superar esa condición (arts. 11, 17 y 31 CCABA). En los términos que emanan de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptada en los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘K.M.P c/ GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA)’”, Expte. 9205/12, del 21/03/14, la parte actora tiene derecho a que la accionada le brinde alojamiento. En consecuencia, con sustento en la conclusión arribada en el precedente de nuestro Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde por razones de economía procesal, adecuar la sentencia de grado en estos términos.
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