GALFO, MARCELO AGUSTÍN CONTRA GCBAY OTROS SOBRE AMPARO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Civ y Com. de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de grado y rechazó el recurso de apelación, manteniendo la sentencia que desestimó la acción de amparo por considerar que la reubicación del puesto de diarios no afectó sustancialmente los derechos del actor.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo interpuesta por el actor, a fin de cuestionar el retiro del medidor de luz de la parada de diarios y revistas, donde ejerce su actividad de vendedor de diarios conforme habilitación otorgada por la Administración. El actor apeló esa decisión, agraviándose porque, según su criterio, la Administración vulnera su derecho constitucional a trabajar y ejercer industria lícita. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, cabe remitirse por razones de brevedad. Tal como lo dispone el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aplicable en autos de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 2.145, texto consolidado, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. La “crítica” supone un juicio de impugnación sobre lo manifestado; que ésta sea “concreta” significa precisa y determinada; y que sea “razonada” implica la necesidad de una expresa exposición argumental sobre los puntos, los errores y/o las omisiones ––fácticos y/o jurídicos–– que se impugnan en la resolución atacada. En autos, observo que el recurrente en su escrito de apelación no invoca ningún argumento tendiente a rebatir los fundamentos expuestos por el Magistrado de grado en la sentencia. En efecto, por su generalidad, sus afirmaciones referidas a la vulneración de su derecho a trabajar sólo traducen su discrepancia con una decisión que le fue adversa pero no resultan suficientes para demostrar el error o la arbitrariedad del fallo impugnado. Por lo demás, el apelante no se hace cargo de lo señalado por el Juez de la anterior instancia en el sentido de que el acto administrativo que se cuestiona sólo dispuso la reubicación del quiosco de diarios y revistas sin que se hubiera visto conmovida en lo sustancial la posición jurídica del actor como titular de la parada de diarios. En este punto, no puedo dejar de señalar que el accionante no denunció en autos que se hubiera visto impedido de ejercer su labor como consecuencia del traslado del puesto en cuestión.
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