BONFANTE MARCELA BEATRIZ y otros c/ GCBA s/ EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA o EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la sentencia de primera instancia que declaró parcialmente la inconstitucionalidad de las actas paritarias y ordenó al GCBA pagar diferencias salariales y reconocer carácter remunerativo a suplementos, rechazando recursos de apelación por improcedentes.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la demanda por diferencias salariales interpuesta por la parte actora, declaró la inconstitucionalidad de las Actas Paritarias Nº 48/10, Nº52/11, Nº54/11, Nº60/12, Nº65/13, Nº69/14 y Nº72/15, reconociendo el carácter remunerativo de los suplementos y/o adicionales que allí se pautaron y que los actores percibieron en sus haberes.
La demandada sostuvo las actas paritarias en cuestión fueron fruto de varias negociaciones colectivas, en las que la actora participó a través de sus representantes gremiales. Según su postura, lo allí acordado sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos adjudicados, le resultaría aplicable obligatoriamente.
Es oportuno señalar que si bien tales convenios tienen la particularidad de formarse por el acuerdo de voluntades entre la Administración y los trabajadores debidamente representados, no dejan de ser normas que dentro del ordenamiento jurídico son susceptibles de revisión.
Además, así como en el artículo 82 de la Ley N° 471 citado por la parte demandada -actual art. 86, conf. texto consolidado al 29/02/2016 por Ley 5.666
- se consagra el cumplimiento obligatorio de las normas de las convenciones colectivas de trabajo, en el artículo 70 (actual 74) de dicho cuerpo normativo también se dispone que deben ajustarse a los principios y garantías constitucionales, así como al resto del ordenamiento jurídico, no pudiendo vulnerar las garantías mínimas consagradas por ley (Sala I, “Lamanna Laura Gabriela y otros c/ GCBA s/ Empleo Público (Excepto Cesantía o Exoneraciones)”, Expte. Nº 60048-2013/0, sentencia del 14/03/16).
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