CAMARA DE APELACIONES EN LO CAYT - SALA I SECRETARÍA UNICA C., M. V. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS Número: EXP 8766/2019-0 SALAS: Sala I
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT - Sala I confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la declaración de abstracto y desestimó las excepciones planteadas por el GCBA en un proceso de amparo por cobertura de salud y suministro de medicación. La decisión prioriza el derecho a la salud y la responsabilidad del GCBA, rechazando las alegaciones del Estado sobre competencia y legitimación pasiva.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de grado que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Jueza de grado explicó que el Gobierno de la Ciudad no negó su responsabilidad respecto a la atención de la salud de la amparista, ni desconoció su estado de salud ni que la actora se encontrara en un estado de vulnerabilidad sanitaria que requiriera la provisión del medicamento que solicitare. El demandado se agravió en el entendimiento que la pretensión de la actora se encuadra dentro de las prestaciones que deberían ser atendidas por la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), dependiente de la Subsecretaría de Programación Técnica y Logística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 307/2018. La recurrente no se opuso a que la actora reciba la cobertura de salud acorde a su patología. Los argumentos del memorial presentado no resultan suficientes para rebatir las conclusiones a las que arribó la Jueza de grado. El Gobierno local insiste en sostener que en materia de prestaciones como las requeridas y atendiendo a la situación de vulnerabilidad de la amparista, quien se encuentra en mejor situación para afrontar el pago del tratamiento es el Estado Nacional sin hacerse cargo de desvirtuar la resolución en crisis en cuanto hizo mérito de las obligaciones que el plexo normativo legal y constitucional le imponen en materia de atención gratuita de la salud de la población.
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