DEMONTE FERMIN OSCAR Y OTROS CONTRA GCBAY OTROS SOBRE IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución que desestimó los recursos jerárquicos contra la resolución que reclamaba el pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre actividades de transporte de energía eléctrica; confirmó la procedencia del planteo de la parte actora y ordenó la nulidad del acto administrativo cuestionado.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta por la empresa actora, y declarar la nulidad de la resolución administrativa por medio de la cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinó de oficio, y sobre base cierta, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –ISIB-, y le impuso una multa por evasión fiscal.
En efecto, la pretensión de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP
- de percibir el ISIB por la actividad desplegada por la empresa actora en virtud del Contrato de Electroducto celebrado con la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), es ilegítima por cuanto viola la expresa prohibición que le impone el artículo 12 de la Ley N° 15.336, en cuanto dispone que las obras de trasmisión de energía eléctrica de jurisdicción nacional no pueden ser gravadas con impuestos locales que restrinjan o dificulten la libre trasmisión de la energía eléctrica.
Conforme los términos del Contrato de Electroducto celebrado, el hecho de que los ingresos de la empresa actora durante el período de fiscalización hayan provenido exclusivamente del cobro del canon pactado en el contrato, no remunera en forma exclusiva la construcción del electroducto, dado que implícitamente debe entenderse que al encontrarse expedida la habilitación comercial correspondiente, en este caso desde el 1998, en ese mismo momento la empresa comenzó a desarrollar la actividad de transporte que conlleva los respectivos gastos de mantenimiento y operatividad.
Cabe destacar al respecto, que los contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento, tal el contrato celebrado por la sociedad actora con DPEC, se encuentra divididos en dos etapas: la construcción de la obra y luego de su habilitación comercial, la de operación y mantenimiento, la cual a su vez se divide en un período de amortización y en un posterior período de explotación.
A partir de la habilitación comercial, el contratista comienza a percibir el canon pactado en el contrato, durante el período de Amortización que se hubiera establecido, en el caso de la empresa actora 10 años, pero también comienza a operar y mantener el electroducto, que no es otra cosa que prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión.
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