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UNIFARMA SACONTRA GCBASOBREACCION MERAMENTE DECLARATIVA SALAS: Sala I

La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de grado que desestimó la excepción de falta de habilitación de la instancia planteada por la demandada, sosteniendo que la acción de certeza era procedente para despejar la incertidumbre respecto al inicio del procedimiento administrativo y no requería agotar la vía administrativa.

Improcedencia Excepciones procesales Impuesto de sellos Accion meramente declarativa Declaracion de certeza Orden de compra Objeto de la demanda Tributos Estado de incertidumbre Excepcion de inhabilidad de instancia

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que desestimó la excepción de falta de habilitación de la instancia opuesta por la demandada. La parte actora promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de despejar el estado de incertidumbre en el que afirma encontrarse como consecuencia de la pretensión fiscal ejercida por la demandada de gravar con el Impuesto de Sellos simples órdenes de compra y exigirle el pago de doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta pesos con noventa y cinco centavos ($ 284.250,95). En efecto, la mayoría de este Tribunal comparte, en lo sustancial, los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal ante la Cámara a los que se remite por razones de brevedad. recuerdo que tal como lo dispone el Ello así, el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. La crítica supone un juicio de impugnación sobre lo manifestado; que ésta sea concreta significa precisa y determinada; y que sea razonada implica la necesidad de una expresa exposición argumental sobre los puntos, los errores y/o las omisiones ––fácticos y/o jurídicos–– que se impugnan en la resolución atacada. Adviértase, al respecto, que en su expresión de agravios la recurrente no logra desarrollar argumentos que rebatan los fundamentos expuestos por la Fiscal de grado —a los que se remitiera la magistrada de la anterior instancia—, limitándose a formular manifestaciones genéricas que solamente traducen un disenso con las conclusiones a las que arribara la Jueza de la anterior instancia, pero sin un desarrollo crítico de ellas. En ese marco, toda vez que la apelante no rebate los argumentos vertidos en primera instancia relativos a que la vía escogida por la parte actora resultaba apropiada y que la instancia judicial se encontraba habilitada porque no existía un acto administrativo susceptible de ser impugnado, considero que el recurso debe ser desestimado.

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