Código Civil y Comercial de la Nación, se establece que la actuación del Ministerio Público, respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyo, puede ser —en el ámbito judicial— complementaria o principal. A su vez se estipula, como uno de los supuestos en los que procede la intervención principal, los casos en que los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes (artículo 103, inciso b- apartado i). Conforme surge de los propios términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actuación del Asesor de Menores tiende también a suplir la eventual falencia, negligencia o simple omisión en la que pueden incurrir los representantes legales con el único objetivo de proveer a la defensa del interés del incapaz. Esta lectura resulta especialmente justificada en los casos en que se encuentra en juego el derecho a la salud. En efecto, este derecho exige que se extremen los recaudos a fin de asegurar una adecuada representación legal, habida cuenta de la urgencia con que habitualmente ha de procurarse el remedio judicial y las consecuencias irreparables que puede comportar la demora."> SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS Número: EXP 3070/2020-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Código Civil y Comercial de la Nación, se establece que la actuación del Ministerio Público, respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyo, puede ser —en el ámbito judicial— complementaria o principal. A su vez se estipula, como uno de los supuestos en los que procede la intervención principal, los casos en que los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes (artículo 103, inciso b- apartado i). Conforme surge de los propios términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actuación del Asesor de Menores tiende también a suplir la eventual falencia, negligencia o simple omisión en la que pueden incurrir los representantes legales con el único objetivo de proveer a la defensa del interés del incapaz. Esta lectura resulta especialmente justificada en los casos en que se encuentra en juego el derecho a la salud. En efecto, este derecho exige que se extremen los recaudos a fin de asegurar una adecuada representación legal, habida cuenta de la urgencia con que habitualmente ha de procurarse el remedio judicial y las consecuencias irreparables que puede comportar la demora."/>Código Civil y Comercial de la Nación, se establece que la actuación del Ministerio Público, respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyo, puede ser —en el ámbito judicial— complementaria o principal. A su vez se estipula, como uno de los supuestos en los que procede la intervención principal, los casos en que los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes (artículo 103, inciso b- apartado i). Conforme surge de los propios términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actuación del Asesor de Menores tiende también a suplir la eventual falencia, negligencia o simple omisión en la que pueden incurrir los representantes legales con el único objetivo de proveer a la defensa del interés del incapaz. Esta lectura resulta especialmente justificada en los casos en que se encuentra en juego el derecho a la salud. En efecto, este derecho exige que se extremen los recaudos a fin de asegurar una adecuada representación legal, habida cuenta de la urgencia con que habitualmente ha de procurarse el remedio judicial y las consecuencias irreparables que puede comportar la demora."/>
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SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS Número: EXP 3070/2020-0

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo por la falta de atención adecuada a un paciente con discapacidad y vulnerabilidad, ordenando al GCBA garantizar su permanencia en un establecimiento adecuado.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Representacion procesal Interpretacion de la ley Situacion de vulnerabilidad Ministerio publico tutelar Enfermedad mental Codigo civil y comercial de la nacion Facultades del asesor tutelar

En el nuevo texto del Código Civil y Comercial de la Nación, se establece que la actuación del Ministerio Público, respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyo, puede ser —en el ámbito judicial— complementaria o principal. A su vez se estipula, como uno de los supuestos en los que procede la intervención principal, los casos en que los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes (artículo 103, inciso b
- apartado i). Conforme surge de los propios términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actuación del Asesor de Menores tiende también a suplir la eventual falencia, negligencia o simple omisión en la que pueden incurrir los representantes legales con el único objetivo de proveer a la defensa del interés del incapaz. Esta lectura resulta especialmente justificada en los casos en que se encuentra en juego el derecho a la salud. En efecto, este derecho exige que se extremen los recaudos a fin de asegurar una adecuada representación legal, habida cuenta de la urgencia con que habitualmente ha de procurarse el remedio judicial y las consecuencias irreparables que puede comportar la demora.

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