INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BERNAL VALENZUELA, CARLOS BERNAL SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la libertad asistida solicitada por Carlos Bernal Valenzuela, argumentando que los informes penitenciarios y criminológicos indicaron riesgos para la seguridad, y que la decisión del juez de grado fue fundada y razonable para mantener la detención preventiva.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido del incorporación del recluso en el régimen de la libertad asistida. La Defensa estimó que la conclusión a la que arribara el Consejo Correccional resulta infundada y arbitraria, puesto que de los fundamentos esgrimidos por las distintas áreas del Servicio Penitenciario Federal surge que el encausado ha cumplido los objetivos de cada una ellas y se encuentra por tanto en plenas condiciones de acceder a la libertad asistida solicitada. En esta tesitura, también consideró que el control judicial no fue permanente, sino formal, dado que el Magistrado de grado se remitió a las argumentaciones brindadas por las autoridades penitenciarias. Ahora bien, de la decisión recurrida se desprende que el A-Quo no hizo lugar a la concesión del instituto solicitado por considerar que la soltura anticipada del encartado podría constituir un riesgo para sí o para la sociedad. En este sentido, se refirió al acta del Consejo Correccional y los informes de las divisiones, destacando las argumentaciones y las conclusiones negativas allí arribadas. Así, y tal como señaló el Judicante respecto del acta del Consejo Correccional obrante en la presente causa, se desprende que en su mayoría los miembros se pronunciaron en forma negativa respecto a la soltura anticipada del interno. En efecto, si bien resulta razonable que la impugnante interprete los datos allí consignados de forma diferente, no por ello necesariamente la conclusión negativa en los mismos resulta arbitraria o carente de fundamentación. Al respecto, el área de Asistencia Social ha sido clara al desaconsejar el egreso anticipado del nombrado, en tanto los indicadores de vulnerabilidad de su grupo receptor y la falta de solidez de las proyecciones laborales extramuros, atentan contra el progreso logrado por el encartado a la fecha, lo que asimismo sustenta la afirmación de la existencia de peligrosidad para sí o para terceros. Ello, sumado a que, tal como consignaron el servicio criminológico y la sección psicología, el interno evidencia dificultades para incorporar las herramientas pertinentes para la generación de cambios genuinos en su conducta, y se limita a cumplir formalmente con la asistencia y participación psicológica, habiéndose caracterizado su desempeño como intermitente. Todo lo cual, implica que resulta necesario sostener en el tiempo el cumplimiento de sus objetivos y los logros alcanzados. Por ello, y efectuado un análisis global de la situación del condenado, se concluye que la decisión adoptada por el A-Quo resulta acertada.
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