GCBACONTRASR PROPIETARIO Y/O OCUPANTE, INMUEBLE CALLE AV BRASIL 1309 Y SANTIAGO DEL ESTERO 1691 PB, EP, PISOS 1/2/3 Y AZOTEA SOBRE DESALOJO Número: EXP10432/2019-0
La Cámara Revoca la declaración de incompetencia del juez de grado y asume la competencia en causa de desalojo por incumplimiento de orden administrativa en inmueble con actividades comerciales no autorizadas. La decisión se basa en precedentes que ratifican la competencia del fuero contencioso administrativo.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, ordenar que estas actuaciones continúen su trámite por ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo. La presente acción se inició con el objeto de que se ordenase el desalojo del inmueble sito en la Ciudad de Buenos Aires, en razón de que los propietarios y/u ocupantes no han acatado la desocupación dispuesta por acto administrativo. Relata el Gobierno de la Ciudad que mediante disposición administrativa se procedió a la ratificación de la clausura inmediata y preventiva impuesta al local del inmueble en cuestión para el desarrollo de la actividad de hotel sin servicio de comidas, por hallarse afectadas las mínimas condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento. Sostiene que habiéndose constatado que en el local se continuaban desarrollando actividades comerciales, se dictó una nueva disposición por medio de la cual se intimó al titular de la explotación a desalojar el inmueble en el plazo de 10 días. Finalmente, sostuvo que a la fecha de la demanda y sin perjuicio de la orden de clausura, el local siguió funcionando sin que se diese cumplimiento con la orden de desalojo. Por su parte, el Magistrado “a quo” se declaró incompetente al sostener que la clausura que motivó la infracción en el expediente administrativo objeto de autos se rige por normas contravencionales, frente a la presencia de elementos que denotan intervención del fuero Penal, Contravencional y de Faltas. Ahora bien, en un caso sustancialmente análogo al presente -se solicitaba un allanamiento además del desalojo-, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad entendió que, “… toda vez que el propósito perseguido por la Administración no se relaciona de manera directa con la eventual comisión de un delito, contravención o falta, sino con la ejecución de un acto administrativo dictado después de que se detectaron y juzgaron diversas irregularidades en un inmueble que funciona como hotel”, correspondía la intervención del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (conf. votos de los jueces Conde y Casás “in re” “Titular de la explotación comercial, calle Av. Martín García 896 1º, 2º, 3º y azotea s/ allanamiento s/ conflicto de competencia”, Expte. N°6445/2009, del 29/04/2009 y, en sentido concordante, los jueces Ruiz y Lozano “in re” “Giusepucci, María Laura y otros c/ ocupantes inmueble calle México 2936 s/ desalojo s/ conflicto de competencia”, Expte. N°9990/2013, del 11/10/2013).
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