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MOLINOS CABODI HERMANOS SA y otros contra AGIP y otros sobre impugnación de actos administrativos

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia que dejó sin efecto la resolución administrativa que determinó la inclusión de subsidios del Estado Nacional en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, sosteniendo que dichos subsidios no constituyen ejercicio habitual de actividad gravada.

Base imponible Tributos Obligacion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Facultades de la administracion Subsidio del estado Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Impugnacion de deuda impositiva Determinacion de deuda impositiva de oficio

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la demanda de la actora que impugnó judicialmente la resolución administrativa mediante la que se determinó de oficio la obligación de la contribuyente frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por determinados períodos fiscales por considerar incluido en la base imponible del tributo en juego los montos percibidos por la empresa en concepto de subsidios por parte del Estado Nacional. En efecto, con relación al cuestionamiento del apelante referido a la gravabilidad de las sumas percibidas por la empresa actora en concepto de subsidio mediante el mecanismo previsto en la Resolución Nº 9/07 del Ministerio de Economía de la Nación, comparto lo esgrimido por la Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen, en cuanto propone rechazar el presente agravio con apoyo en que tales ingresos, según la normativa aplicable, se hallan excluidos de la base imponible del Impuesto en cuestión toda vez que resultaron una liberalidad otorgada por el Estado Nacional a favor de la contribuyente a fin de, en un contexto excepcional de suba del valor del grano y oleaginosas en el ámbito internacional, preservar la estabilidad del precio de aquellos productos en el mercado interno y así tutelar el poder adquisitivo de los consumidores nacionales. Ello así, “no puede pasarse por alto la finalidad macroeconómica, tendiente al bienestar de la comunidad en general, expresada entre los objetivos del mecanismos establecido en la Resolución MEyP N° 9/2007. En esa dirección, ha señalado el Tribunal Superior de Justicia que `el legislador local ha optado por dispensar el cobro del tributo respecto de aquellos conceptos que tienden, desde una perspectiva asistencialista y federal, al bienestar de la comunidad en general´ (`Banco de Valores SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de apelación ordinario concecido´, Expte. Nº12679/15, sentencia del 26/10/2018)”.

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