ECOHABITAT SA Y OTRA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS C/ ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CABA S/ RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo de Ecohabitat SA contra la resolución que le impuso una multa de $56.875,10 por incumplimiento en el servicio de higiene urbana, confirmando la validez del acto administrativo y la proporcionalidad de la sanción.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad que impuso a la empresa actora una multa, por la ausencia de barrido detectada conforme artículo 58, inciso 29, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana. La recurrente considera que las infracciones constatadas habrían sido erróneamente encuadradas en las previsiones del pliego y sostuvo que, en el caso de que se tuviera por probadas las deficiencias imputadas, aquellas debían ser encuadradas en las previsiones del artículo 58, faltas leves, incisos 3º a 5º del Pliego de Bases y Condiciones. Ahora bien, en el Pliego se establece que la Administración llevará a cabo tres (3) tipos de controles diferentes para determinar la calidad de la prestación del servicio. Estos controles serán dirigidos de acuerdo con las prioridades y necesidades de cada momento. Es decir, que la finalidad del ejercicio de esos controles es evaluar la calidad de prestación del servicio y el resultado que aquellos arrojen dará lugar a la aplicación de las sanciones a las que el recurrente refiere. Es por ello que las deficiencias constatadas se refieren a detecciones efectuadas por el Ente en el ejercicio de un plan de control efectuado en el marco de las atribuciones que le fueron conferidas por la Ley Nº 210 para controlar el cumplimiento del contrato que rige el servicio sin que la actora pudiera probar que estas faltas debieran ser encuadradas en un inciso diferente a aquel que consideró la Administración.
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