Z. M. A. SOBRE 52 - HOSTIIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (Art. 52 según TC Ley 5666 y modif.)
La Cámara confirmó la continuidad del beneficio de suspensión del proceso a prueba para M. A. Z. tras prórroga de cuatro meses, considerando que el cumplimiento parcial y las causas sobrevinientes justificaron la decisión, y resaltando la importancia del taller sobre género en la medida de reparación.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso mantener la suspensión del juicio a prueba y prorrogar el instituto por cuatro (4) meses para que el imputado cumpla con una de las reglas de conducta asumidas en su oportunidad. La Defensa centra sus agravios en considerar que dado que la imposibilidad de su defendido de asistir al taller de “Diálogos sobre Género y Cultura” fue por motivos ajenos a su voluntad, en tanto se debió a una cuestión de salud y que cuando trató de retomar el curso, este ya no se encontraba vigente, resulta violatorio a la garantía del debido proceso y derecho de defensa en juicio mantener la causa abierta cuatro (4) meses mas y la asistencia a un nuevo curso. Ahora bien, previo a todo análisis, cabe recordar que en el presente proceso contravencional se le imputó al nombrado, hermano de la denunciante, el haberse presentado en un domicilio de esta Ciudad, con el objetivo de visitar a la madre que tienen en común, ocasión en la que mantuvo un altercado verbal con la presunta víctima, tras lo cual la tomó del cuello y la empujó contra una pared en presencia de la hija menor de edad de la denunciante. La titular de la acción subsumió la conducta imputada en la contravención del artículo 52 del Código Contravencional y entendió que el caso se encontraba inmerso en una situación de violencia de género. Puesto a resolver, cabe señalar que la regla de conducta incumplida por parte del imputado se constituye en la pauta más relevante del acuerdo para internalizar los alcances de la problemática del caso, y consecuentemente, idónea a los fines del instituto en cuestión, tales como atender a las necesidades reales de las víctimas y proporcionar opciones efectivas a los infractores tendientes a prevenir la reiteración de hechos similares, por lo que su incumplimiento acarrea la imposibilidad de considerar alcanzados los fines del instituto otorgado y dictar el sobreseimiento, como pretende el recurrente. Máxime, cuando, lejos de lo sostenido por la Defensa en cuanto a que se trataría de una pauta de imposible acatamiento dado que el taller ya no se dicta, aquella aún resulta de posible realización. En efecto, resultaba de posible cumplimiento en oportunidad de otorgar la suspensión del proceso a prueba, ya que el curso dejó de dictarse mucho tiempo después cuando el encartado intentó retomarlo, y lo es en la actualidad, toda vez que aquella no se agota en el nombre de un taller, sino en el contenido del curso que posibilite una introspección de su conducta sobre la problemática en cuestión, por lo que la asistencia a cualquier otro taller de similar temática, que determine la Secretaría de Ejecución resultará suficiente a los fines de poder considerar cumplido el compromiso asumido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: