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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, L, E SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la conversión de la detención en prisión preventiva del imputado, considerando que la medida resulta proporcional y fundada en riesgos procesales y de fuga, en un contexto de violencia de género y antecedentes delictivos.

Medidas cautelares Requisitos Prision preventiva Arraigo Procedencia Aislamiento social preventivo y obligatorio Peligro de fuga Falta de arraigo Procedimiento penal

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso convertir la detención del imputado en prisión preventiva. La Defensa cuestiona el arraigo en tanto si bien reconoce que su asistido no cuenta con un empleo fijo y registrado, en virtud de que su situación laboral reviste las complicaciones propias de las personas que recuperan su libertad luego de estar detenidas en un establecimiento carcelario, refirió que no debe soslayarse que el imputado obtuvo su libertad al mismo tiempo que se iniciaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por otra parte, consideró que su asistido sí tenía contención familiar, y destacó que su madre había asumido el compromiso de acompañarlo y asistirlo durante su arresto domiciliario, y adhirió que la vulnerabilidad de su pupilo, no podía justificar su encarcelamiento preventivo. Ahora bien, el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que, para determinar si existe peligro de fuga, se tendrá en cuenta el arraigo del imputado en el país, la magnitud de la pena que podría llegar a imponérsele en el caso, y su comportamiento en este u otros procesos, en la medida en que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal. Sentado ello, asiste razón a la Magistrada de grado, en cuanto a que, en el caso, el arraigo del imputado no ha sido comprobado. Ello, en virtud de que, si bien se ha acreditado en el marco de las presentes que el nombrado tiene vínculo con su madre –la que declaró en la audiencia y, en un primer momento, ofreció su domicilio para que el acusado cumpliera con la prisión domiciliaria– no surge que posea un domicilio fijo, u otras relaciones sociales firmes que lo impulsen a no ausentarse para eludir la jurisdicción penal.

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