C., M. D. L. A. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de apelaciones modifica parcialmente la medida cautelar de asistencia habitacional, rechazando algunos agravios y ajustando el monto del subsidio según parámetros socioeconómicos y legales. La decisión prioriza la vulnerabilidad social y el interés superior del niño.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le garantizara una vivienda digna. Cabe precisar que en autos el debate, en principio, se relaciona con el cumplimiento, por parte del Gobierno local, de mandatos constitucionales específicos tendientes a preservar bienes jurídicos elementales de la persona humana. Esta inteligencia es la que otorgó incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir, en una temática análoga, que los derechos fundamentales “…que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Que ello significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad” ("in re" “Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo s/ recurso de hecho”, del 24/04/12). En efecto, a partir de los elementos de juicio allegados, se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener, en principio, por comprobada la situación de “vulnerabilidad social” de la peticionaria y su gurpo familiar.
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