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DESPO, SILVIA CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARE - OTROS

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y desestima la medida cautelar solicitada, señalando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la conducta administrativa no resulta manifiestamente arbitraria o ilegítima.

Remuneracion Improcedencia Medidas cautelares Interpretacion de la ley Retiro voluntario Empleo publico Sueldo anual complementario Facultades de la administracion Verosimilitud del derecho invocado Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le abone una suma equivalente al Sueldo Anual Complementario que le hubiese correspondido percibir desde su acogimiento al retiro voluntario. La pretensión de la actora se circunscribe a cuestionar la falta de inclusión del Sueldo Anual Complementario -SAC
- en las sumas que percibe en razón de haber optado por el retiro voluntario -Decreto N° 547/2016-, y se condene al pago de dichas diferencias tanto por las cuotas percibidas como por las que le resta cobrar. Cabe recordar que mediante Decreto N° 547/2016 se creó un mecanismo de retiro voluntario que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad que reúnan las condiciones allí establecidas. Ahora bien, y en lo que atañe al requisito de verosimilitud del derecho, no puede soslayarse que la conducta de la Administración no aparece manifiestamente arbitraria o ilegítima. Las circunstancias del caso ameritan evaluar la situación de la actora a la luz de la normativa específica en la que queda comprendida su pretensión, pero también conforme al ordenamiento jurídico susceptible de quedar alcanzado por el objeto de la demanda. Tanto es así que la propia actora peticiona la inconstitucionalidad del artículo 5° del Decreto N° 547/2016. Sea que el conflicto se asiente en la literalidad de la normativa aludida o bien en su implementación, el tratamiento de la cuestión excede el marco de conocimiento que habilita una instancia preliminar como la que caracteriza a la medida cautelar.

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