CONDORI CORDERO, CLAUDIA Y OTROS CONTRA GCBAY OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que denegó una medida cautelar y ordenó a la Municipalidad de Buenos Aires el pago del suplemento especial por actividad crítica a profesionales de la salud en terapia intensiva, fundamentando que se acreditó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenar a la demandada que les abone el “Suplemento Especial por Actividad Crítica” –de acuerdo a los términos y pautas que se establecen en los artículos 11.3 y 11.3.3 de la Ordenanza 41.455 (según modificación introducida por la Ordenanza 42.738) y en el artículo 24 del anexo I del Decreto 3544/91
- hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
En efecto, el desempeño en el sector terapia intensiva se encontraría reconocido como “actividad crítica” (artículo 2º Decreto 2851-MCBA/89) y, asimismo, que el ejercicio de esa tarea supondría la percepción del suplemento que corresponde a las actividades calificadas.
Por otro lado, ha quedado, en principio, demostrado en autos la especialidad de los actores, médicos de guardia en el servicio en la terapia intensiva del Hospital Público de la Ciudad, así como también que se encuentran incorporados a la carrera de profesionales de la salud (Ley N° 6.035, artículo 6º y, anteriormente, Ordenanza 41.455, título 1º, capítulo 1º, artículo 1.1 del anexo A).
Asimismo, a pesar de estar incluidos los actores en la categoría de quienes deberían percibir el adicional en cuestión, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se los habría liquidado en sus respectivos haberes.
En este orden de ideas y de conformidad con lo resuelto por esta Sala en precedentes análogos respecto de médicos especialistas en neonatología ("in re" “Medina, Brenda Celeste y otros c/ GCBA s/ empleo público [excepto cesantía o exoneraciones]”, Expte. Nº 4904/2017, del 7/10/2019, entre otros), este Tribunal considera que los actores habrían demostrado en el presente que cumplirían, "prima facie", con los presupuestos para considerar suficientemente verosímil su reclamo, lo que justifica acceder a la tutela cautelar requerida.
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