INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MUHLBERGER, RUBEN OSCAR SOBRE 208 INC. 1 - EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA (CURANDERISMO)
La Cámara confirmó el rechazo de la restitución del dinero secuestrado en autos, argumentando que la medida cautelar se mantiene por la sospecha de vinculación con ilícitos y la necesidad de asegurar posibles decomisos futuros, sin que exista arbitrariedad en la decisión.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del dinero secuestrado.
Se inicia el presente proceso en virtud de la nspección ordenada por el Ministerio de Salud de la Nación sobre una clínica de esta Ciudad, ocasión en la que se constató que se encontraba abierta al público y en actividad, pese a no contar con la habilitación pertinente. Consecuentemente, en lo que aquí interesa, se secuestró -entre otras cosas
- el dinero hallado en una caja fuerte dentro del baño de la oficina del imputado, el que ascendería a la suma de once mil quinientos sesenta dólares estadounidenses (U$S 11.560) y trece mil cien pesos ($13.100).
Contra ello, la Defensa manifestó que la resolución en crisis vulneró el principio de inocencia, el principio de proporcionalidad, el debido proceso y el derecho a la propiedad. Asimismo, arguyó que carece de una adecuada fundamentación, pues el dinero secuestrado no es pasible de ser decomisado en tanto debe existir necesariamente una vinculación con la conducta investigada y que la misma se encuentre acreditada, con verosimilitud y probabilidad seria, en la causa. Además, argumentó que a su asistido se le imputan delitos de peligro y éstos no prevén el pago de multas que se deban asegurar con el secuestro de fondos.
Ahora bien, de la lectura de las actuaciones y del pronunciamiento en crisis se advierte efectivamente que, como bien apunta el Magistrado de grado, conforme el estadio procesal en el que se encuentra el caso, no puede descartarse de plano la vinculación que el bien secuestrado en cuestión posee con los hechos motivo de encuesta.
Por tal motivo, no resulta posible aseverar en el estado actual del proceso, que el dinero incautado resulte ajeno a los hechos objeto de la pesquisa, pues hasta tanto se fije la imputación no puede descartarse que las sumas dinerarias secuestradas en el interior de la clínica provengan del beneficio de las actividades presuntamente ilícitas que se imputan en autos, supuesto que habilita y exige el mantenimiento de la medida de secuestro.
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