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F., J. I. CONTRA OSBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar que ordenó la prestación de un acompañante terapéutico para la hija discapacitada de la actora, argumentando que los informes médicos y periciales avalaron la necesidad y que el riesgo en la demora estaba configurado, considerando además la coyuntura de la pandemia de COVID-19.

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En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada por la Jueza de grado que le ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios a fin de que la afiliada acceda a la prestación consistente en la intervención de un acompañante terapéutico, como única prestación de apoyo en forma presencial (4 horas semanales), mientras persista el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020 y sus sucesivas prórrogas. El agravio de la demandada se circunscribe a cuestionar el informe efectuado por el Cuerpo Médico Forense por conducto del cual aconsejó que correspondía acceder a la pretensión cautelar de la actora. Así pues, la Dirección de Medicina Forense consideró que correspondía receptar favorablemente la petición de la accionante con sustento en que era el equipo médico y psicológico tratante quien conoce de manera amplia la evolución, la situación clínica y psicopatológica de la paciente. Sobre éste punto, es oportuno mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “… no está en discusión que es a los profesionales médicos especializados, como es el caso, a quienes les compete la misión de evaluar, diagnosticar y prescribir el mejor tratamiento a seguir por cada paciente…”(resolución Nº1945/11, expte Nº 8178/2010 en las actuaciones caratuladas “Lucatelli de Gutiérrez, Amanda Lucía s/ excepción de cobertura p/ medicamentos ante OSPJ”, del 5 de julio de 2011). A su vez debe recordarse que ésta Sala tiene dicho “…ante la diversidad de opiniones de los expertos, es adecuado inclinarse por la del Cuerpo Médico Forense….cuya imparcialidad está garantizada….” (Sala I CAyT en autos “Lazcano Claudia Edith c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios”, Expte.: 5916/0, del voto del Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti y Dra. Inés M. Weinberg de Roca, sentencia del 4 de julio de 2012).

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