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INCIDENTE DE APELACION EN LA CAUSA NRO. 30.915/2019-0, CARATULADA: “Barrios, Julián Nicolás s/ inf. art. 118 CC”

La Cámara declaró inadmisible la apelación de la defensa contra resolución que mantuvo la suspensión del proceso a prueba, por no producir un gravamen de imposible reparación ulterior y no ser un recurso contra una resolución definitiva.

Recurso de apelacion Pandemia Probation Suspension del juicio a prueba Aislamiento social preventivo y obligatorio Cumplimiento de reglas de conducta Oposicion del fiscal Procedimiento contravencional Valoracion del juez Situacion del imputado

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Conforme las constancias del expediente, la Sra. Jueza de grado resolvió tener por cumplida la suspensión de juicio a prueba, habiéndose verificado la observancia de algunas de las pautas impuestas, así como la ausencia de antecedentes y rebeldías en materia contravencional por parte del encausado, en razón de la imposibilidad que determinaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio para cumplir con las restantes pautas. Posteriormente, a raíz de un recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía, la Magistrada resolvió hacer lugar al recurso y revocar lo decidido, en cuanto se dispusiera tener por cumplida la “probation” concedida en autos y estar a la espera de la reanudación de la actividad presencial en virtud del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de continuar con el presente caso. En consecuencia, la Defensa Oficial presentó el recurso de apelación que motiva la intervención de esta Alzada. No obstante, ha sido presentado contra una resolución que no produce un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad (de aplicación supletoria conforme artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional). En efecto, la resolución en crisis no hace más que mantener las actuaciones en el mismo estado en que se encontraban previo a que la Jueza de grado resolviera tener por cumplida la suspensión de juicio a prueba, es decir, un auto que no había adquirido firmeza, por lo cual aún podía ser revocado por contrario imperio, tal como, en definitiva, efectivamente ocurrió en mayo pasado. En consecuencia, por todos los fundamentos vertidos, el remedio en trato debe ser declarado formalmente inadmisible.

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