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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS CACERES, HERNÁN EZEQUIEL S/ INFR. ART. 150 Y 183 - VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DAÑOS Número: INC40812/2019-2, CUIJ: INCJ-01-00045049-5/2019-2, Actuación Nro:15784121/2020

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirma la resolución del Juzgado N°28 que rechazó la excepción de atipicidad de la conducta de Hernán Ezequiel Cáceres, considerando que la cuestión de fondo debe resolverse en la etapa del juicio oral y público.

Propiedad privada Propiedad inmueble Improcedencia Interpretacion de la ley Atipicidad Violacion de domicilio Tipo penal

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. La Defensa expone que la conducta desplegada por su asistido es atípica, porque a su entender, el zaguán del inmueble en el que habría sido hallado el mismo, ya traspuesta la puerta de calle, no es el interior del domicilio en sí, negando a su vez, que su asistido hubiera accedido a su interior. Ahora bien, resulta importante remarcar que la acusación califica el hecho atribuido al imputado bajo la figura penal prevista por el artículo 150 del Código Penal. Sentado ello, y en cuanto al agravio precedente, es necesario señalar que cuando el tipo penal hace mención a las dependencias, lo hace tanto en relación a la morada como a las casas de negocios, y son aquellas que si bien no son parte del recinto habitado, son espacios materialmente unidos que sirven como accesorios a las actividades que se desarrollan en el lugar principal –terrazas, balcones, cocheras, patios, etc.-, siempre que sean lugares cerrados en cuanto a su delimitación que indiquen la voluntad del titular de preservar su intimidad dentro de ellos. Es decir, recintos que sin ser por si la morada o el negocio están naturalmente unidos con aquellas y responden a las necesidades desplegadas en aquellos; por lo que en el caso, en principio, el zaguán del domicilio donde habría sido hallado el encartado podría constituir una dependencia del mismo, ya que estaría materialmente unido a aquél, siendo así un espacio accesorio del referido lugar; circunstancia que se encuentra vinculada estrechamente a cuestiones de hecho y prueba que deben ser esclarecidas en el marco del juicio.

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