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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS CACERES, HERNÁN EZEQUIEL S/ INFR. ART. 150 Y 183 - VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DAÑOS Número: INC40812/2019-2, CUIJ: INCJ-01-00045049-5/2019-2, Actuación Nro:15784121/2020

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirma la resolución del Juzgado N°28 que rechazó la excepción de atipicidad de la conducta de Hernán Ezequiel Cáceres, considerando que la cuestión de fondo debe resolverse en la etapa del juicio oral y público.

Propiedad privada Propiedad inmueble Improcedencia Interpretacion de la ley Atipicidad Violacion de domicilio Tipo penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. La Defensa expone que la conducta desplegada por su asistido es atípica, porque a su entender, el zaguán del inmueble en el que habría sido hallado el mismo, ya traspuesta la puerta de calle, no es el interior del domicilio en sí, negando a su vez, que su asistido hubiera accedido a su interior. Ahora bien, resulta importante remarcar que la acusación califica el hecho atribuido al imputado bajo la figura penal prevista por el artículo 150 del Código Penal. Sentado ello, y en cuanto al agravio precedente, es necesario señalar que cuando el tipo penal hace mención a las dependencias, lo hace tanto en relación a la morada como a las casas de negocios, y son aquellas que si bien no son parte del recinto habitado, son espacios materialmente unidos que sirven como accesorios a las actividades que se desarrollan en el lugar principal –terrazas, balcones, cocheras, patios, etc.-, siempre que sean lugares cerrados en cuanto a su delimitación que indiquen la voluntad del titular de preservar su intimidad dentro de ellos. Es decir, recintos que sin ser por si la morada o el negocio están naturalmente unidos con aquellas y responden a las necesidades desplegadas en aquellos; por lo que en el caso, en principio, el zaguán del domicilio donde habría sido hallado el encartado podría constituir una dependencia del mismo, ya que estaría materialmente unido a aquél, siendo así un espacio accesorio del referido lugar; circunstancia que se encuentra vinculada estrechamente a cuestiones de hecho y prueba que deben ser esclarecidas en el marco del juicio.

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