DÍAZANA ISABEL y otros contra GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires modificó la sentencia de primera instancia, limitando la reconocimiento de diferencias salariales a las sumas devengadas antes de la entrada en vigor de la Ley 5622, por incompatibilidad normativa con la Ordenanza 45241.
En el caso, corresponde modificar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, confirmando la condena respecto a las diferencias salariales por el adicional dispuesto en la Ordenanza N° 45.241, solo hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 5.622. La derogación en sentido propio es la derogación expresa. La demandada basa su recurso en la idea de “derogación tácita” y, de modo especial, de la que nace de la incompatibilidad entre reglas sucesivas. No se trata, sin embargo, de una auténtica derogación porque la nueva norma no provoca la pérdida de vigencia de la "lex praevia", sino su mera inaplicación al caso por el órgano judicial, atento la antinomia de normas sucesivas. Así, la derogación por incompatibilidad no se sitúa en el plano de la creación normativa, sino en el de la aplicación del Derecho. La derogación tácita es una técnica que el ordenamiento pone en manos del órgano judicial para resolver antinomias (Luis María Diez-Picazo “La derogación de las leyes”, Civitas, Madrid, 1990, p. 301 y sgts.). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de leyes sucesivas, que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, importa dejarlas sin efecto cuando la nueva ley crea respecto de la cuestión un sistema completo más o menos diferente del de la ley antigua. Pues no sería prudente en tales condiciones alterar la economía y la unidad de la ley nueva mezclando disposiciones heterogéneas procedentes de una ley reemplazada (Fallos, 182:392; 248:257; 266:137; 302:1570 y 319:2185, cons. 7º). En el caso, el examen de ambas normas permite concluir que se refieren a la misma materia y que establecen criterios diversos con relación a la percepción y distribución de los fondos recaudados.
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