ROSSI, CARLOS MANUEL Y OTROS CONTRA GCBASOBREACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó la sentencia de primera instancia y condenó en costas al GCBA, por considerar que la inacción del ente recaudador y el tiempo transcurrido justifican la imposición de costas a la parte vencida.
En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, declarar que las costas de la primera instancia sean impuestas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado.
La actora promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que se declare la prescripción de deuda por una diferencia de Avalúo en el Impuesto Inmobiliario y Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza –ABL
- respecto del inmueble de su propiedad correspondiente al período que va de enero de 1987 diciembre de 1992. El Gobierno demandado se allanó a la pretensión de prescripción, y la sentencia de grado declaró la prescripción de la deuda e impuso las costas del proceso en el orden causado.
Las costas son, en nuestro régimen procesal, corolario del vencimiento (art. 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario). Se imponen no como una sanción sino como el resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido, con prescindencia de la buena fe con que haya actuado por haberse creído con derecho.
De ese modo, la justificación de la condena en costas está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, haciendo su imposición al deber del juez de condenar al derrotado. Por lo tanto, el vencido debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho, quien debe salir incólume del proceso.
Así las cosas, parecen ajustadas las afirmaciones de la recurrente, en punto a que la negativa del propio Gobierno demandado a dar respuesta favorable en sede administrativa a su planteo, como así también su inactividad en lo que respecta al cobro de la deuda motivaron la promoción del presente proceso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: