GARCÍA, ISAIAS DANIEL CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara confirmó la nulidad de la cesantía del agente García por prescripción de la acción disciplinaria y rechazó el reclamo por salarios caídos. La decisión se fundamentó en el vencimiento del plazo de prescripción de 5 años y la correcta valoración de las actas y antecedentes en la causa.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 incisos a), c) y f) de la Ley N° 471. Mediante resolución administrativa se instruyó sumario contra diversos inspectores de la ex Dirección General de Inspección, en virtud de haber tomado conocimiento que dichos agentes resultaron detenidos e incomunicados en el marco de una causa penal donde se los había denunciado por haber ingresado a un comercio y exigir a su propietario que pagara cierta cantidad de dinero bajo apercibimiento de clausurar su negocio. Se formularon 11 cargos contra el actor consistentes en haberse presentado en diversas fechas en distintos comercios y valiéndose de su calidad de inspector haber efectuado procedimientos para los que no contaba con orden de la Superioridad y en los que elaboró informes de inspección con observaciones para las que no tenía poder de policía por resultar ajenas a su competencia. Finalmente, se dictó la resolución administrativa aquí impugnada, sancionando al actor con cesantía. En lo tocante a la crítica del recurrente, vinculada con la pretendida demora irrazonable en el trámite, habré de adelantar que no le asiste razón. Ello es así, por cuanto, de las constancias del procedimiento administrativo, puede observarse una actitud proactiva por parte de los agentes intervinientes en sus distintas etapas. Sobre ello, no puede soslayarse la identidad existente entre los hechos y sujetos investigados en las actuaciones sumariales y los que han sido objeto de la pesquisa penal, lo cual condujo a una tramitación simultánea. Así, el propio procedimiento disciplinario tuvo origen en la denuncia penal. En ese sentido, de las constancias anejadas se extrae la constante compulsa de la causa judicial por parte de la instrucción. A mayor abundamiento, la vinculación recién señalada ha sido puesta de manifiesto por la Directora de Sumarios en una nota en la cual hace referencia a la dificultad en el acceso al expediente radicado en sede del Tribunal Oral en lo Criminal.
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