INCIDENTE DE QUEJA POR APPELACIÓN DENEGADA EN AUTOS IETTO, ALBERTO ANDRES SOBRE 6.1.44 - TRANSPORTE DE PASAJEROS
La Cámara de Apelaciones en lo PCYF en Sala III revocó la absolución de Alberto Andrés Ietto y lo condenó a pagar una multa de 500 unidades fijas por transportar pasajeros sin habilitación, considerando que la actividad encuadra en la infracción del art. 6.1.94 de la Ley 451, vulnerando el principio de doble instancia y el derecho a ser oído.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de queja y declarar procedente el recurso de apelación. El Fiscal cuestiona la decisión que denegó el recurso de apelación que interpuso contra la resolución que absuelve del infractor. El Magistrado, para así decidir estimó que el planteo basado en la errónea aplicación de la ley sustancial no rebate los argumentos que desarrolló en forma concreta y acabada y que dieron lugar a la absolución del encartado. Señaló que el Fiscal sostuvo en su escrito de apelación que: “(…) comparto parte de los argumentos brindados por mi distinguido colega, sobre todo en lo que hace a la necesidad de que se realice una adecuación normativa con respecto a la implementación de nuevas tecnologías en el desarrollo de actividades comerciales sobre el ámbito de la Ciudad (…)”. Así, entendió que al compartir en parte los fundamentos brindados, reconoce que no hay una normativa adecuada para el tipo de actividad que en la presente se analizó, por lo que no se da un supuesto de incorrecta aplicación de la ley. Sin embargo, la queja cumple con los requisitos de tiempo y forma exigidos por el artículo 58 de la Ley de Procedimiento de Faltas (Ley 1217). A su vez, el artículo 56 de la Ley N°1217, al regular la procedencia del recurso de apelación en este tipo de procesos, establece tres supuestos de viabilidad, a saber: a) inobservancia manifiesta de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa; b) violación de la ley; y c) arbitrariedad. En este sentido, la crítica del auto denegatorio bajo examen demuestra que la vía en cuestión debió haber sido concedida, en tanto el recurso de apelación introdujo cuestionamientos que configuran los supuestos de procedencia legalmente previstos en el artículo "supra" mencionado. En efecto, el recurrente ha invocado que la decisión absolutoria es el resultado de una errónea aplicación de la ley sustancial, por cuanto se ha omitido considerar normativa de fondo de Faltas y del Código de Habilitaciones y Verificaciones, así como jurisprudencia emanada de esta Cámara de Apelaciones. En definitiva, lo hasta aquí reseñado permite afirmar que el agravio expuesto por el recurrente encuadra en el supuesto vinculado con la violación de la ley, resultando, en consecuencia, una cuestión susceptible de ser revisada por el Tribunal de conformidad con la competencia que le asigna el artículo 57, de la mentada legislación.
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