G., S. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT Sala III revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo en materia de asistencia alimentaria, considerando que la normativa y los recursos existentes justifican la limitación del beneficio durante el aislamiento social por la pandemia COVID-19.
En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, disponiendo que la asistencia alimentaria a brindarse deberá otorgarse de modo suficiente mientras rija el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 como consecuencia de la pandemia COVID-19. En autos, el debate se relaciona con el cumplimiento, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de mandatos constitucionales específicos tendientes a preservar bienes jurídicos elementales de la persona humana. Esta inteligencia es la que otorgó incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir, en una temática análoga, que los derechos fundamentales “(…) que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Que ello significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad” ("in re" "Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de hecho", del 24/04/12). A esos efectos, es preciso poner de resalto, en primer lugar, que en relación con el derecho a recibir prestaciones alimentarias, la Corte Suprema ha ligado en forma directa a la salud con el derecho a la vida (Fallos: 329:4918, entre muchos otros) y a la integridad física (Fallos: 324:677, entre otros). Naturalmente, la preservación de la salud exige, como es obvio, garantizar una alimentación adecuada a las necesidades básicas del peticionario y, en su caso, a la consideración de su estado de vulnerabilidad social (conf. ley 4036).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: