INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS O. R., J. L. SOBRE 92 -AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOSARTÍCULOS89 / 90Y91)
La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación y subsidiariamente el de reposición presentado por la fiscalía, por considerar que el agravio planteado respecto a la suspensión de plazos procesales no presenta un interés actual o concreto, y que la medida fue de carácter jurisdiccional y de ordenamiento del proceso.
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de grado. En efecto, el decreto dispuesto por la Jueza de grado mediante el cual, atendiendo las razones esbozadas por la Defensa oficial dispuso suspender los plazos procesales, no se encuentra previsto en el ritual como un acto pasible de ser recurrido, sino que se erige como un temperamento de exclusivo resorte jurisdiccional en virtud de haberse dictado a los fines ordenatorios del proceso. En este sentido, la circunstancia de que la Defensa hubiera perdido todo tipo de contacto con el encausado impide momentáneamente el progreso del trámite del legajo en aras de no vulnerar el debido proceso y defensa en juicio del nombrado, más allá de la obligación del imputado de estar a derecho en el proceso que se le sigue. Ello, aún cuando los hechos ventilados en el sumario se rijan por los principios y acciones de la normativa de género citados por la Fiscalía. Lo expuesto, no obsta a que de suscitarse alguna cuestión que deba resolverse en forma inminente se le otorgue a ésta el debido tratamiento, a través de la vía pertinente.
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