Ley Nº 265, en su artículo 22 (tc ley 5.666), prevé que “[s]i la resolución impusiera multa y esta no se pagare, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su ejecución por la vía de apremio por ante los tribunales de Trabajo”. Atento lo precedentemente expuesto y teniendo en cuenta que lo que aquí se persigue es la ejecución de una multa dictada por la autoridad administrativa local y que la Ley Nº 265 atribuye expresamente la competencia a este fuero en la cláusula transitoria tercera, la causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado de grado, pues aún no se ha producido la transferencia mencionada por su titular ni se ha fijado plazo a tal efecto."> GCBACONTRAMERLO, GRISELDA PAOLA SOBRE EJECUCIÓN MULTAS PREVISTAS EN LA LEY 265 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 265, en su artículo 22 (tc ley 5.666), prevé que “[s]i la resolución impusiera multa y esta no se pagare, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su ejecución por la vía de apremio por ante los tribunales de Trabajo”. Atento lo precedentemente expuesto y teniendo en cuenta que lo que aquí se persigue es la ejecución de una multa dictada por la autoridad administrativa local y que la Ley Nº 265 atribuye expresamente la competencia a este fuero en la cláusula transitoria tercera, la causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado de grado, pues aún no se ha producido la transferencia mencionada por su titular ni se ha fijado plazo a tal efecto."/>Ley Nº 265, en su artículo 22 (tc ley 5.666), prevé que “[s]i la resolución impusiera multa y esta no se pagare, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su ejecución por la vía de apremio por ante los tribunales de Trabajo”. Atento lo precedentemente expuesto y teniendo en cuenta que lo que aquí se persigue es la ejecución de una multa dictada por la autoridad administrativa local y que la Ley Nº 265 atribuye expresamente la competencia a este fuero en la cláusula transitoria tercera, la causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado de grado, pues aún no se ha producido la transferencia mencionada por su titular ni se ha fijado plazo a tal efecto."/>
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GCBACONTRAMERLO, GRISELDA PAOLA SOBRE EJECUCIÓN MULTAS PREVISTAS EN LA LEY 265

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires revocó la decisión de incompetencia del juez y declaró la competencia del tribunal para entender en la ejecución de multas impuestas por la autoridad administrativa local, en virtud de la ley 265 y la cláusula transitoria tercera del mismo cuerpo normativo.

Ley aplicable Competencia laboral Interpretacion de la ley Sanciones administrativas Jurisdiccion y competencia Cuestiones de competencia Competencia contencioso administrativa y tributaria Multa (administrativo) Procedimiento contencioso administrativo y tributario Autoridad administrativa del trabajo

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, declarar la competencia de este Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo para conocer en la demanda ejecutiva iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener el cobro de la multa impuesta por infracción a la Ley N° 265 (que regula la competencia de la Autoridad Administrativa del Trabajo). En efecto, el actor se encuentra comprendido en los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Por su parte, la Ley Nº 265, en su artículo 22 (tc ley 5.666), prevé que “[s]i la resolución impusiera multa y esta no se pagare, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su ejecución por la vía de apremio por ante los tribunales de Trabajo”. Atento lo precedentemente expuesto y teniendo en cuenta que lo que aquí se persigue es la ejecución de una multa dictada por la autoridad administrativa local y que la Ley Nº 265 atribuye expresamente la competencia a este fuero en la cláusula transitoria tercera, la causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado de grado, pues aún no se ha producido la transferencia mencionada por su titular ni se ha fijado plazo a tal efecto.

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