I., R. M. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT Sala II rechazó el recurso directo de revisión presentado por la actora contra el decreto de cesantía por irregularidades en su conducta, confirmando la validez del acto administrativo por falta de elementos probatorios que desvirtúen la decisión.
En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por la actora a fin que se suspendan los efectos del acto administrativo que impugna, por el cual se dispuso su cesantía en el cargo de docente en la sala de lactarios de un Jardín Maternal de la Ciudad de Buenos Aires, y se le abonen mensualmente los salarios que le correspondería percibir. En el marco del sumario administrativo, la autoridad sumariante encontró a la actora responsable de violentar el inciso 12 del artículo 74 del Reglamento Escolar (Resolución N° 4776/2006) y los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto consolidado según Ley N° 6017), quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el inciso t) del artículo 36 del citado Estatuto, tras detectar irregularidades que habrían consistido en comentarios desafortunados y modos bruscos que habría empleado la docente para atender las necesidades básicas de los pequeños, al haber expresado frente a madres de los infantes: “si no se duerme le ponemos en la mamadera un Valium ja ja ja”; como así también, por haber “palmeado en la cola y sostener la cabeza de un niño con fuerza para que se durmiera”. La actora funda la verosimilitud del derecho al sostener que la prueba colectada no había sido apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, resultando de ello el acto segregativo arbitrario, irracional y desproporcionado. Ahora bien, cabe señalar que en los considerandos de la cesantía en pugna, se consignó que la docente se había limitado a decir que lo actuado era ilegítimo y arbitrario sin hacer referencia a ningún agravio ni explicar algún perjuicio ocasionado; mientras que, por otro lado, el órgano instructor había tenido en cuenta que todos los testimonios habían sido precisos, concordantes y brindados ante la instrucción bajo juramento de decir verdad, sin que pudieran advertirse razones que hicieran presumir que las docentes en connivencia con las madres hubiesen ideado una situación para perjudicarla.
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